SIN INFORMACION

ÁNGELA VALENTINA ECHAIZ VALENZUELA/CAROLINA ANDREA ORTIZ MOSCOSO Y OTRAS

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece ÁNGELA ECHAÍZ VALENZUELA, recurriendo de protección en contra de ALAIN OLLIER OPAZO, en su calidad de representante legal de “Radio Doble R” de la comuna de Cañete; de GLORIA MOSCOSO CHANDÍA; de CAROLINA ORTIZ MOSCOSO y de ANGÉLICA ORTIZ MOSCOSO, por haber vulnerado la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Expone, que es dueña del lote Alto Mañío producto de la subdivisión del lote N ° 10, resultante de la subdivisión del lote A-1 del denominado fundo Anique, comuna de Cañete, provincia de Arauco, de una superficie aproximada de 5,06 hectáreas, cuyos deslindes menciona, la que se encuentra inscrita a fojas 684 N° 1104 de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete del año 2020. Afirma que en dicho lugar construyó su casa, en la que lleva viviendo cerca de dos meses y que desde que la adquirió ha tenido reiterados conflictos con personas que ingresan al predio sin autorización. En ese contexto, dice que el 20 de agosto pasado, siendo las 16.30 de la tarde aproximadamente, se encontraba en su casa acompañada de su hijo menor de edad y de su madre, cuando se percató que andaban personas merodeando las cercanías de la casa, por lo cual decidió tomar la escopeta de su pareja, que está debidamente inscrita y se acercó a un grupo de personas que estaban dentro del predio a las que les pidió verbalmente y sin sobresaltos que hicieran abandono del lugar por tratarse de propiedad privada, los que se retiraron sin mayores inconvenientes. Enseguida continuó caminando por su predio y se encontró con un grupo de cinco personas, cruzando el cerco, a quienes les indicó que dicho el cerco era el límite y que ellos estaban ingresando a su propiedad, los que reaccionaron de forma grosera respondiéndole con improperios de grueso calibre, luego, una de las mujeres del grupo se acercó “con claras intenciones de agredirla” por lo que retrocedió y se puso enfrente otra de las mujeres, mient

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitraria la publicación que se han realizado en la red social Facebook correspondiente a fotografías y videos relacionados con el hecho ocurrido el 20 de agosto pasado, oportunidad en que siendo las 16.30 horas aproximadamente, mientras se encontraba en su casa, ubicada en el Lote Alto Mañío, comuna de Negrete, que tiene una superficie aproximada de cinco hectáreas, acompañada de su hijo menor de edad y de su madre, se percató que unas personas estaban “merodeando” las cercanías de la casa, por lo cual decidió tomar la escopeta de su pareja y se acercó a un grupo de cinco personas, cruzando el cerco, a quienes les indicó que dicho el cerco era el límite y que ellos estaban ingresando a su propiedad, los que reaccionaron de forma grosera respondiéndole con improperios de grueso calibre, luego, una de las mujeres del grupo se acercó “con claras intenciones de agredirla” por lo que retrocedió y se puso enfrente otra de las mujeres, mientras el resto de los acompañantes le gritaban improperios y amenazas. Manifestó, que cuando se retiraba, cargó la escopeta y disparó un tiro hacia un montículo de tierra que se encuentra dentro de su predio, por miedo a que decidieran atacarla por la espalda. Asevera que las mujeres le gritaban que la iban a “funar”, con descalificativos y amenazas. Una vez en su casa llamó a Carabineros los que concurrieron al lugar presentando una denuncia. Ha pedido se ordene a las recurridos retirar de inmediato cualquier fotografía, vídeo o archivo audiovisual que haya sido publicado o re-publicado a través de los perfiles de redes sociales; que se abstengan de realizar en el futuro cualquier acto o comentario en atención a su vida privada, que afecte su honorabilidad; que se ordene a las recurridas la prohibición de ingresar al predio de su propiedad, en cualquier circunstancia, con costas. TERCERO: Que, por su parte, las recurridas Gloria Moscoso Chandía, Caro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Ángela Echaiz Valenzuela en contra de Alan Ollier Opazo, Gloria Moscoso Chandía, Carolina Ortiz Moscoso y Angélica Ortiz Moscoso. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N ° 65.877 - 2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece ÁNGELA ECHAÍZ VALENZUELA, recurriendo de protección en contra de ALAIN OLLIER OPAZO, en su calidad de representante legal de “Radio Doble R” de la comuna de Cañete; de GLORIA MOSCOSO CHANDÍA; de CAROLINA ORTIZ MOSCOSO y de ANGÉLICA ORTIZ MOSCOSO, por haber vulnerado la garantía constitucional prevista en el

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