TITUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°.- Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el domicilio del actor y los efectos del acto que se menciona en el recurso y que estima habrían afectado sus derechos constitucionales se han verificado en la comuna de Osorno, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese. N°Protección-225-2023.//ass
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°.- Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el domicilio del actor y los efectos del acto que se menciona en el recurso y que estima habrían afectado sus derechos constitucionales se han verificado en la comuna de Osorno, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Por lo anterior y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del recurso interpuesto. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese. N°Protección-225-2023.//ass
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurr
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