ARAYA / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alberto Ruidíaz Cornejo, abogado, en representación de Juan Carlos Araya Villalobos, funcionario a contrata del Hospital Dr. Gustavo Fricke, por quien interpone recurso de protección en contra del señalado Hospital, la Contraloría General de la República y la Contraloría Regional de Valparaíso, por diversos actos administrativos emanados de dichos órganos del Estado, que vulneran las garantías fundamentales del actor, consagrados en los numerales 1, 2, 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. En cuanto a los actos ilegales y arbitrarios que emanan de la Dirección del Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, y de sus funcionarios dependientes: Relata que por medio de Resolución Exenta N° 618/2021 se instruyó iniciar sumario administrativo contra el actor, quien se desempeña como Jefe de la Unidad de almacenamiento y Suministro del referido Hospital, en cuya tramitación se dictaron los actos ilegales que denuncia. En primer lugar, denuncia que la Fiscalía habría vulnerado gravemente el secreto del sumario, pues a fojas 307, 308, 309, 310 y 346 remite correos electrónicos a 5 funcionarias del Hospital Gustavo Fricke, en que les formula preguntas referidas al sumario que seguía, revelando datos del sumario, así como la línea investigativa, dándole plazo de 3 días a las consultadas para contestar, dándole así la oportunidad de concertarse para salvar su responsabilidad y/o perjudicar al actor. Además acusa que la forma de tomar estas declaraciones vulnera el artículo 131 y siguientes del Estatuto Administrativo. En este mismo apartado indica además que la Fiscal fue recusada por tener amistad íntima con quien efectuó la denuncia que dio origen al referido sumario, por lo que carecía de imparcialidad. En segundo lugar, indica que los cargos, que rolan a fojas 760 del expediente administrativo, no fueron correctamente formulados, pues fueron redactados en términos vagos e imprecisos. Refiere que se imputó
Fundamentos
considerando que el investigador solo está obligado a acceder a las diligencias probatorias pedidas que considere necesarias, útiles, pertinentes plausibles para esclarecer los hechos materia de la indagatoria. Agrega que el recurrente declaró dos veces, a fojas 552 y 732 de expediente, por lo que la fiscal podía rechazar una tercera vez. Y en referencia a la falta de ejecución de una diligencia probatoria decretada, indica que se acuerdo al criterio contenido en el Dictamen N°12081 de 2014 entre otros, el instructor esta autorizado para emitir la vista fiscal una vez vencido el periodo de prueba, cuando los elementos de convicción que consten en el expediente se consideren suficientes para tener por acreditada la responsabilidad del sumariado. Finalmente, en cuanto a que no se habrían acreditado los hechos atribuidos al inculpado, reitera que ello corresponde a los miembros de la Administración Activa, no la Contraloría, sin perjuicio de los cual se constató que los hechos reprochados al funcionario sancionado se encontraban fundados en los medios de prueba rolantes a fojas 651, 838m 839, 841, 842, 843, 862 y las declaraciones del inculpado de fojas 562 y 573. Por otro lado, se analizó la alegación del recurrente, en cuanto a que se habría rechazado ilegal y arbitrariamente, la apelación interpuesta como subsidiaria al recurso de reposición contra la Resolución que determinó su sanción. En relación a ello refiere que el supuesto necesario para su procedencia es que exista una jefatura superior a quien impuso la sanción, y en el caso del Hospital Gustavo Fricke ello no ocurre, pues se trata de un órgano funcionalmente desconcentrado del Servicio de Salud, según lo indicado en el artículo 31 inciso 5° del DFL N° de 2005, del Ministerio de Salud. Por su parte, el articulo 36 letra f) del mismo cuerpo legal indica que el Director de un Hospital autogestionado, respecto del personal a contrata, ejerce la funciones propias de un Jefe de Servicio. Por otro ello resulta procedente no admitir a tramitación el recurso de apelación subsidiario. Tal conclusión se encuentra conforme a lo declarado en jurisprudencia contenida en Dictámenes N°39.947 de 2012 y 68.145, de 2013. En cuanto a las garantías supuestamente vulneradas, indica que no explica cómo podría haberse afectado su integridad psíquica; no hubo tampoco trasgresión de igualdad ante la ley, al contrario, se aplicó la ley y la jurisprudencia del mismo Órgano de Control; no hubo vulneración al debido proceso, pues su parte ha actuado en uso de sus atribuciones legales, como Órgano de Control; en cuanto al derecho de propiedad, no se ha visto afectado de forma alguna por la Resolución de la Contraloría, sino solo podría ser posible, por la Resolución que le impuso la sanción de privación de sus remuneraciones por 3 meses, la que fue dictada por el Hospital Gustavo Fricke. Acompaña copia del sumario administrativo y Resolución dictada por su parte. A folio 12 se ordenó traer los autos en relación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Juan Carlos Araya Villalobos, en contra del Hospital Dr. Gustavo Fricke, la Contraloría General de la República y la Contraloría Regional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172179-2022. En Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Alberto Ruidíaz Cornejo, abogado, en representación de Juan Carlos Araya Villalobos, funcionario a contrata del Hospital Dr. Gustavo Fricke, por quien interpone recurso de protección en contra del señalado Hospital, la Contraloría General de la República y la Contraloría Regional de Valparaíso, por
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