SIN INFORMACION

DELISCA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Berthony Delisca, haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, de fecha 09 de diciembre de 2020, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 14, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. A folio 16, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, indica que con fecha 31 de enero de 2023, por medio de Comunicación Electrónica Folio N°33857739, se informó al recurrente que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, debido a que a la fecha de presentación, adjuntó documentos no vigentes, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, de acuerdo a lo establecido en los artículos 78 a 81, de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y en los artículos 6,42, 62,63 y 67 de su Reglamento, así como lo establecido en la Circular N° 11/2019 de este Departamento. Que, en el documento referido anteriormente se le informó a la recurrente que dispone de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, a través de la plataforma dispuesta para ello. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, teniendo presente el mérito de los antecedentes y especialmente lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose el impulso de tramitación, respecto de la solicitud de permanencia definitiva, radicado en el propio recurrente, desde que debe acompañar los documentos solicitados, no es posible advertir la existencia de antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, motivo por el cual la presente acción será rechazada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de don Berthony Delisca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 170736-2022.- En Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Berthony Delisca, haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, de fecha 09 de diciembre de 2020, constit

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