/MORENO
Rol
78690-2021
Fecha
24 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7213-21, caratulado “/MORENO”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el solicitante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintitrés de septiembre del año en curso, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de tres de septiembre de este mismo año, que negó lugar a dar curso a la solicitud. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil y 4, 273 de la Ley N°20.720, sosteniendo que el artículo 4 señalado por la Corte, se aplica solo una vez iniciado el procedimiento, lo que en estos autos no pudo ocurrir, por negativa de entrada. Luego, al no ser aplicable aún la legislación concursal, operan las reglas generales, conforme a las cuales la resolución en comento es susceptible de apelación subsidiaria, motivo por el que pide sea ésta acogida a tramitación. TERCERO: Que examinados los antecedentes se aprecia que, al resolver como lo hicieron, los jueces del fondo se apoyaron en el artículo 4° N°2 de la Ley N°20.720, reflexionando que en dicho precepto se consagra la procedencia del recurso de apelación “sólo respecto de aquellas resoluciones que esa ley expresamente señale”, lo que no sería el caso. CUARTO: Que sobre esta materia han surgido diversas interpretaciones, motivo por el cual esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol N°25.196-18 se resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expr
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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7213-21, caratulado “/MORENO”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el solicitante en contra de la resolución de la Corte de
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