FISCALIA IQQ CONTRA ALAN NICOLAS LABRA CARTAGENA Y OTROS
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes Rol Corte N° 607-2022 (P), Rol Ingreso Tribunal N° 397-2022, Rol Unico de Causa N° 2100971564-6, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el doce de diciembre de dos mil veintidós, condenando sin costas, entre otros, a los acusados Cristian Ignacio Astudillo Carrillo y David Fernando Frez Fuentes, a cumplir cinco años y un día, el primero, y siete años, el segundo, de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales y a una multa a beneficio fiscal ascendente a diez unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 27 y 28 de octubre del año 2021. En representación del acusado Cristian Ignacio Astudillo Carrillo, la abogado Srta. Aliny Garcés Pinto dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal. A su vez, en representación del acusado David Fernando Frez Fuentes, el abogado Sr. Juan Orlando Vallejos Parra dedujo similar recurso, invocando la causal prevista en el artículo el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció en favor del condenado Cristian Ignacio Astudillo Carrillo el abogado Sr. Marcos David Olivos Silva; por el condenado David Fernando Frez Fuentes, lo hizo el abogado Sr. Jorge Orlando Pizarro Lincuante; mientras que por el Ministerio Público intervino el Abogado Sr. Rubén Eduardo Villalobos Monardes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del condenado Cristian Ignacio Astudillo Carrillo afirma su recurso en que en el pronunciamiento de la sentencia no se valoró la prueba conforme a los principios de la lógica, específicamente en lo que dice relación con el principio de la razón suficiente, lo cual señaló influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que se dictó sentencia condenatoria en contra de su representado, debiendo haber sido absuelto. Al efecto, transcribe el hecho imputado, asimismo el motivo sexto, en que el tribunal tuvo por establecido el hecho delictivo, y el considerando cuarto, en que se recoge la declaración de su representado. Explica los principios lógicos de la coherencia y derivación, afirmando que del primero emana los principios de la identidad, de no contradicción y del tercero excluido; y del segundo, de la razón suficiente. Afirma que el tribunal vulnera este último desde que establece la participación de su representado únicamente sobre la base de la declaración que él prestara en estrados. En su estimación faltó al tribunal expresar otros fundamentos que dieran cuenta del conocimiento delictivo que se le atribuyó, máxime si en el juicio quedó absolutamente claro que los artífices del delito eran los coacusados. En cuanto a la preparación del recurso en la medida que el vicio se contiene en la sentencia señala que aquello resultaba innecesario. Pide se invalide la sentencia y el juicio oral respectivo, se determine el estado en que quedará el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que, por su parte, la defensa del condenado David Fernando Frez Fuentes lo asienta en que los juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, toda vez que a que a la hora de ponderar la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, que le fue reconocida, no se aplicó el artículo 68 bis del código punitivo, circunstancia que hubiere permitido rebajar la pena al rango de 3 años y 1 día o, en subsidio, la de 5 años y 1 día. En esa línea, transcribe los hechos contenidos en la acusación, el hecho establecido por el tribunal y justifica su pretensión porque durante la audiencia de juicio su representado renunció a su derecho a guardar silencio, prestó declaración, y como el mismo
Fallo
fallo lo reconoció, su relato da cuenta de la forma como cada uno de los acusados intervino en el delito, aportando antecedentes que analizados en su conjunto permitieron reconstruir de una manera coherente y complementaria a la prueba de cargo, la forma en que verosímilmente pudieron acaecer los hechos, resultando relevante que el hallazgo de las drogas no estuvo precedido de alguna labor investigativa, contexto en que las declaraciones permitieron conocer aspectos desconocidos. Sostiene que la decisión adoptada por los juzgadores influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse acogido su pretensión la pena impuesta a su representado hubiera sido menor. En cuanto a la preparación del recurso, señala que como el vicio se contiene en la sentencia, aquello no fue necesario. Termina solicitando que se invalide la sentencia y el juicio oral respectivo, se determine el estado en que quedará el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio oral. TERCERO: Previo a abordar el asunto de fondo, resulta conveniente recordar que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos
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Iquique, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes Rol Corte N° 607-2022 (P), Rol Ingreso Tribunal N° 397-2022, Rol Unico de Causa N° 2100971564-6, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el doce de diciembre de dos mil veintidós, condenando sin costas, entre otros, a los acusados Cristian Ignacio Astudillo Carrillo y Dav
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