19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/MORAGA

Rol

78856-2021

Fecha

24 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2462-21, caratulado “/MORAGA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la acreedora en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha seis de septiembre del año en curso, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de dieciocho de junio de este mismo año, que negó lugar a la solicitud de excluir un crédito solidario estudiantil. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 76 de la Ley N° 18.591, 4, 5 y 8 de la Ley N°20.720, 4 y 12 del Código Civil y 189 del Código Orgánico de Tribunales sosteniendo, en resumen, que la ley concursal dispone que los incidentes deben ser resueltos conforme a las reglas generales, dentro de las que cabe el recurso intentado. TERCERO: Que examinados los antecedentes se aprecia que, al resolver como lo hicieron, los jueces del fondo se apoyaron en el artículo 4° N°2 de la Ley N°20.720, reflexionando que en dicho precepto se consagra la procedencia del recurso de apelación “sólo respecto de aquellas resoluciones que esa ley expresamente señale”, lo que no es el caso. CUARTO: Que sobre esta materia han surgido diversas interpretaciones, motivo por el cual esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol N°25.196-18 se resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expresamente indicados. Esta postura se ha mantenido incólume en los fallos roles 4228-19, 3699-19, 3718-19, entre otros. QUINTO: Que sobre la base de lo reseñad

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Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-2462-21, caratulado “/MORAGA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la acreedora en contra de la resolución de la Corte

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