MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ANDRES ALCAINO PLAZA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se pide por el recurrente revocar la sentencia en aquella parte que no concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, por no cumplirse, según los juzgadores, los requisitos para la procedencia de la misma. 2.- Que, al efecto, el artículo 8 de la Ley 18.216 establece que: “a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años; b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito. No obstante lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva. Respecto de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis del Título IX del Libro Segundo y en el artículo 456 bis A, todos del Código Penal, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 438; 448, inciso primero, y 448 quinquies de ese cuerpo legal, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubiere sido impuesta al condenado una reclusión parcial, y c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”. 3.- Que, en razón que el sentenciado cumpl
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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se pide por el recurrente revocar la sentencia en aquella parte que no concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, por no cumplirse, según los juzgadores, los requisitos para la procedencia de la misma. 2.- Que, al efecto, el artículo 8 de la Ley 18.216 establece que: “a)
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