GONZÁLEZ / CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Karin Yolanda González Altamirano, trabajadora dependiente, empleada, con domicilio en Viña del Mar, recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto ilegal y arbitrario consistente en gestionar el descuento en el pago de sus remuneraciones de cuotas por un crédito social otorgado el 2007, cuyo cobro total es objeto de un juicio ejecutivo actualmente en tramitación, lo que perturba sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el 11 de octubre de 2007 solicitó un préstamo a la recurrida, por la suma de $890.570, por concepto de capital, más intereses, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $25.580 cada una. Indica que debido a que perdió su fuente laboral el 2008, no pudo cumplir con las cuotas pactadas. Refiere que la recurrida ha gestionado descuentos en sus remuneraciones en el año 2022: en junio y julio fue de $55.560 en total, luego en noviembre y diciembre fue de $27.580 al mes. Indica que la recurrida actuó de forma ilegal y arbitraria, pues hubo un extenso lapso en que no realizó ninguna gestión de cobro, y el derecho que les otorga el artículo 22 de la Ley N°18.833 de gestionar descuentos en las remuneraciones de sus deudores, corresponde a un cobro oportuno de la deuda, que no es el caso, por lo que afirma que está abusando del derecho. Luego señala que tal acto ha vulnerado su derecho de propiedad, sobre parte de sus remuneraciones. Pide se ordena a la recurrida desistir de los descuentos por planilla efectuados obre su remuneración mensual, devolver los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, con condena en costas. Acompaña liquidaciones de sueldo de la recurrente de noviembre y diciembre, y certificado de deuda al 16 de enero de 2023. A fojas 9 evacua informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quien solicita el
Fundamentos
considerando: Primero: Que el acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de noviembre de 2022. Según se desprende de los antecedentes, dichos descuentos fueron practicados luego de transcurridos más de catorce años desde que se pagó por última vez el crédito otorgado por la recurrida a la actora, en el 2007. Segundo: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, ello implica que se trate de un cobro oportuno, y no uno realizado catorce años después de haberse dejado de cumplir con la obligación, y por ende de que ésta se haya hecho exigible, por lo que se ha trasgredido la norma legal indicada, en cuanto la recurrida le ha dado una interpretación errada, incluyendo un caso no contemplado por el legislador, cuestión que permite afirmar que los descuentos gestionados en las remuneraciones de la actora, son un acto ilegal. Tercero: Que también se trata de un acto arbitrario, desde que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio en la especie resultaba improcedente, considerando el extenso lapso (más de catorce años) que alcanzó a transcurrir entre fines del 2008 y noviembre de 2022 sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza. Cuarto: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso será acogido. Quinto: Que no resulta determinante para modificar lo resolutivo, aquello expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto ya habrían cesado los descuentos realizados en las remuneraciones de la actora, y que habría efectuado la devolución de los dineros descontados en los meses de noviembre y diciembre de 2022, y enero de 2023, por medio de consignación hecha ante este tribunal, pues no existe certeza que esto se vaya a cumplir, sino solo la voluntad de la recurrida de actuar de esa forma, la que por lo demás justifica en la orden de no innovar decretada en esta causa, la que dejará de tener vigencia cuando este procedimiento termine.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas el recurso de protección deducido por Karin Yolanda González Altamirano, contra Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de gestionar futuros descuentos en las remuneraciones de la actora, en relación al crédito objeto de este juicio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1212-2023. En Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Karin Yolanda González Altamirano, trabajadora dependiente, empleada, con domicilio en Viña del Mar, recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto ilegal y arbitrario consistente en gestionar el descuento en el pago de sus remuneraciones
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