JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ GONZALO ELIÍS VERDUGO CASTRO. QTE: HOMECENTER. SODIMAC S.A.

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM. ART. 432 Y 446 Nº 3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa, su inciso tercero dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, el tribunal de primera instancia excluyó toda la prueba de cargo del ente persecutor, que consistía en la declaración de un testigo más prueba documental, en razón de que la detención por flagrancia del imputado se habría practicado contraviniendo las disposiciones legales que la regulan. Dicha ilegalidad vendría configurada por el excesivo lapso transcurrido entre la detención del imputado y el momento en que fue puesto a disposición de funcionarios policiales. Tercero: Que, sin perjuicio de que las circunstancias bajo las cuales se practicó en su momento la detención por flagrancia fueron examinadas en la audiencia de control de detención, determinándose en esa oportunidad la legalidad de la misma, lo cierto es que no resulta conforme a derecho este reexamen que ha practicado el tribunal a quo en la audiencia de preparación de juicio oral, en atención al modo en que tuvo lugar dicha detención. En efecto, los intervinientes sitúan la detención del imputado entre las 16:50 y 17:00 horas, y reportando el aviso a CENCO a las 17:00 y 17:20 horas, arribando Carabineros al lugar a las 19:30 horas. Con esto, se evidencia que todo el procedimiento tuvo lugar dentro de los plazos que fija el artículo 129 del Código Procesal Penal, y que tanto los civiles como el personal policial involucrados en dicha actuación, actuaron con la debida diligencia y premura que la situación ameritaba y en los términos que señala la norma antes referida. Cuarto: Lo expuesto, entonces, lleva a la necesaria conclusión de que la detención practicada al imputado se encuentr

Fundamentos

fundamentos: 1°) Porque en la exclusión de pruebas para el juicio oral, el Juez de Garantía deberá así resolver cuando se tratare de prueba manifiestamente impertinente y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios o las que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. 2°) Que en el presente caso, el testigo excluido y la prueba documental ofrecida por el ente persecutor no cumple con ninguna de las exigencias del artículo 276 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, dicha prueba debió haber sido admitida por el Tribunal de Garantía, y al no haber ello ocurrido corresponde, por la vía de este recurso, resolver que tal exclusión de prueba no corresponde y ella debe ser admitida para los efectos legales que correspondan. Devuélvase. N° 3616-2022-Penal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la causa RIT 8917-2022, que excluyó la totalidad de la prueba de cargo del Ministerio Público, y se declara que dicha prueba deberá ser incorporada en el auto de apertura. Se previene que el Ministro señor Luis Sepúlveda Coronado concurre a la decisión de mayoría, por los siguientes fundamentos: 1°) Porque en la exclusión de pruebas para el juicio oral, el Juez de Garantía deberá así resolver cuando se tratare de prueba manifiestamente impertinente y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios o las que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. 2°) Que en el presente caso, el testigo excluido y la prueba documental ofrecida por el ente persecutor no cumple con ninguna de las exigencias del artículo 276 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, dicha prueba debió haber sido admitida por el Tribunal de Garantía, y al no haber ello ocurrido corresponde, por la vía de este recurso, resolver que tal exclusión de prueba no corresponde y ella debe ser admitida para los efectos legales que correspondan. Devuélvase. N° 3616-2022-Penal

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San Miguel, quince de febrero de dos mil veintitrés. Segunda Sala Zoom Rol: 3616-2022-PENAL RUC: 2200953500-8 RIT: 8917-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Andrea Corvalán Sáez Ministerio Público: Camila González Rodríguez Defensor: César Contreras González Imputado: Gonzalo Elías Verdugo Castro Tipo de recurso: Apelación incidente Delito: hurto simple por un valor

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