1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILLAVERDE/COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-6318-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Villaverde y Otros con Comercializadora S.A.”, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda ordenando el pago de remuneraciones descontadas a 27 trabajadores y trabajadoras, más intereses y reajustes, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal principal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo transitorio de la ley 20.281 y los artículos 19 y 22 del Código Civil. En subsidio, también por el motivo contenido en el artículo 477 mencionado, pero en relación el artículo 510 inciso 1° del mismo cuerpo legal y con los 2514, 2523 y 2525 del Código Civil. Pide, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el cobro de prestaciones laborales; y en subsidio, se acoja la prescripción extintiva de la acción de cobro de remuneraciones de los periodos anteriores al 11 de noviembre de 2018, con costas. Declarado admisible, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: I.- Causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que la controversia en este juicio se produce a raíz de la aplicación práctica efectuada por la empresa del artículo transitorio de la ley 20.281.- la cual señala: “Los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieren pactado sueldos base inferiores a un ingreso mínimo mensual en los contratos de trabajo, sean estos individuales o producto de negociaciones colectivas, deberán, dentro de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones.     Este ajuste no podrá significar una disminución de las remuneraciones. Para estos efectos, se entenderá que hay una disminución de la remuneración cuando, una vez efectuado el ajuste, el trabajador percibiere una menor remuneración que la que habría percibido en las mismas condiciones, antes del ajuste.". Segundo: Que como se ha señalado en ocasiones anteriores , en esta materia se han planteado dos posiciones, una la que considera el

Fallo

fallo la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal principal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo transitorio de la ley 20.281 y los artículos 19 y 22 del Código Civil. En subsidio, también por el motivo contenido en el artículo 477 mencionado, pero en relación el artículo 510 inciso 1° del mismo cuerpo legal y con los 2514, 2523 y 2525 del Código Civil. Pide, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el cobro de prestaciones laborales; y en subsidio, se acoja la prescripción extintiva de la acción de cobro de remuneraciones de los periodos anteriores al 11 de noviembre de 2018, con costas. Declarado admisible, se procedió a su vista y se escucharon alegatos. Considerando: I.- Causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que la controversia en este juicio se produce a raíz de la aplicación práctica efectuada por la empresa del artículo transitorio de la ley 20.281.- la cual señala: “Los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieren pactado sueldos base inferiores a un ingreso mínimo mensual en los contratos de trabajo, sean estos individuales o producto de negociaciones colectivas, deberán, dentro de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, ajustar la diferencia entre el sueldo base convenido y el ingreso mínimo con cargo a los emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones de remunerac

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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-6318-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Villaverde y Otros con Comercializadora S.A.”, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda ordenando el pago de remuneraciones descontadas a 27 trabajadores y trabajadoras

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