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MANCILLA/TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICÓ

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de agosto de 2022 (a folio 1) comparece el abogado Pedro Pablo Vidal Álvarez en representación de MARCELO ALBERTO MANCILLA ESPINOZA, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias, Rol Expediente Administrativo 1008-1994 seguido ante la Tesorería Provincial de Curicó, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por don Pedro Robles Núñez en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Curicó, con fecha 18 de julio de 2022, la que negó conceder el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Señala que la resolución recurrida no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto, expresando: “que tanto el recurso de reposición como la apelación resultan improcedentes en la etapa administrativa de los juicios de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, por lo que deben ser desechados”. Previa cita de jurisprudencia, sostiene que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada y pronunciada por el Tesorero Provincial que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es la de una sentencia interlocutoria de aquellas que establecen derechos permanentes a favor de las partes, siendo susceptible de apelación en virtud de lo dispuesto por el artículo 187 del mismo cuerpo legal, las que se aplican al procedimiento en cuestión en virtud de los artículos 2 y 190 del Código Tributario. Concluye solicitando que se declare la procedencia del recurso de apelación denegado, ordenándose la remisión del expediente para la tramitación y fallo del referido recurso, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el 25 de octubre de 2022 (a folio 5) el TESORERO PROVINCIAL DE CURICÓ don Pedro Robles Núñez evacuó el informe requerido en autos, señalando que la Tesorería Provincial de Curicó actualmente sigue acciones d

Fallo

fallo del referido recurso, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el 25 de octubre de 2022 (a folio 5) el TESORERO PROVINCIAL DE CURICÓ don Pedro Robles Núñez evacuó el informe requerido en autos, señalando que la Tesorería Provincial de Curicó actualmente sigue acciones de cobro de impuestos morosos en contra de don Marcelo Alberto Mancilla Espinoza, en Expediente Administrativo Rol N° 1008-1994. Respecto a la resolución de fecha 18 de julio de 2022 que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario, informa que tanto el recurso de reposición, como el de apelación resultan improcedentes en la etapa administrativa de los juicios de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, ya que este procedimiento ejecutivo especial tiene normas propias y especialísimas, que no contemplan la procedencia de recursos, salvo pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento de cobro, ante el Tribunal Ordinario. Concluye que la etapa administrativa no posee un carácter jurisdiccional, en el cual se ventile y sentencie un juicio, sino que es una instancia administrativa previa, que permite resguardar de mejor forma el interés fiscal, por medio de la afectación de los bienes a un procedimiento ejecutivo determinado. De este modo, la apelación sólo tendrá aplicación respecto a las resoluciones dictadas por el Juez de Letras, ya sea en la segunda etapa del cobro o bien en la primera, respecto del específico caso regulado en los artículos 182 y 183 del Código Trib

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Talca, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de agosto de 2022 (a folio 1) comparece el abogado Pedro Pablo Vidal Álvarez en representación de MARCELO ALBERTO MANCILLA ESPINOZA, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias, Rol Expediente Administrativo 1008-1994 seguido ante la Tesorería Provincial de Curicó, quien interpone recurso de

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