SOTO/ISAPRE CRUZ BLANCA SA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece don Juan Bautista Soto Quiroz, abogado, cédula de identidad N° 5.149.154-8, domiciliado en calle Balmaceda N°192, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su Gerente General don Andrés Guimpert Guridi, o de quien haga sus veces, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cerro Colorado N°5240, Edificio Torre del Parque Dos, piso 7, Las Condes, por cuanto estima que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente de derechos constitucionalmente reconocidos, y que consistiría en el pronunciamiento de fecha 05 de septiembre del año 2022, mediante el cual se ha negado a bonificar, en los porcentajes completos que corresponden, los costos de una intervención quirúrgica por estimar que un aparte de ella habría tenido fines “estéticos”, y no “funcionales”, solicitando finalmente, se acoja y se declare que su intervención quirúrgica completa fue de carácter “funcional” y no estético, por lo que acorde con ello la recurrida debe bonificar los costos de su intervención quirúrgica faltantes, ascendentes en total a $3.651.651, de conformidad a los montos contenidos en los presupuestos que en un principio fueron aprobados por la Isapre recurrida, y al “Contrato de Salud Previsional” suscrito, con costas. Con fecha 11 de octubre del año 2022, se declaró admisible el recurso de protección, y se pidió informe a la recurrida Isapre Cruz Blanca. Con fecha 25 de octubre del mismo año 2022, se agregó el informe de la Isapre recurrida, mediante el cual se solicita el rechazo de la presente acción cautelar, con costas, por los
Fundamentos
motivos allí esgrimidos. Con fecha 21 de diciembre del año 2022, se trajeron los autos en relación, y la vista del recurso se llevó a cabo el día 23 del mismo mes y año, con la comparecencia del abogado, don Matías von Der Hundt Fuenzalida, en contra el recurso. Con la misma fecha 23 de diciembre del año 2022, se decretó como medida para mejor resolver, oficiar a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales, a fin que informe sobre el estado de tramitación de los antecedentes Rol N° 4095726-2022 de esa repartición y, en su caso, se remita copia de la sentencia definitiva dictada en ellos, y la circunstancia de encontrarse ésta firme y ejecutoriada, dentro de quinto día, suspendiéndose intertanto el estado de acuerdo. Finalmente, con fecha 05 de enero de 2023, se agrega en el folio 22 oficio emitido por el Sr. Fiscal (S) de la Superintendencia de Salud, don Jorge Dip Calderón. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamentando su acción señaló que, con fecha 25 de enero de este año 2022, fue operado en la Clínica San Carlos de Apoquindo de una dacriocistorrinostomía debido al diagnóstico de obstrucción de vía lagrimal, y una septoplastia funcional por una desviación septal, ambas con fines funcionales, y no estéticos, ya que tenía un lagrimal obstruido, y una fractura nasal interna. Agrega que con fecha 01 de diciembre del año 2021, solicitó los presupuestos a la Isapre recurrida, recibiendo respuesta el día 2 de diciembre de 2021, asumiendo la Isapre los costos de reconstrucción del lagrimal obstruido, y también especifica que el código 13.02.052 corresponde a una Rinoplastía y/o Septoplastia, cualquier técnica (la fractura nasal interna), cubriendo igualmente su bonificación por tratarse de una operación “funcional”. Acota que, de acuerdo al “Contrato de Salud Previsional” suscrito con la Isapre, ésta debe cubrirle el 90% de los costos de estas operaciones, lo que no hizo en ese porcentaje, por estimar que la intervención era de carácter “estético”, y no “funcional”, cubriendo sólo lo que dice relación con la Diacriocistorinoplastía, dejando sin cobertura la Rinoplastía y/o Septoplastia, cualquier técnica (la fractura nasal interna), según el siguiente detalle: a) Gastos de hospitalización, la Isapre adeudaría bonificar por este ítem la suma de $1.637.390 y, b) referido a Honorarios Médicos, la Isapre adeudaría $1.682.028. En suma, señala que la operación total tuvo un costo de $5.504.741, de los cuales la Isapre debió cubrirle el 90%, esto es $4.954.267, quedando de su cargo sólo $550.474. Sin embargo, alega que, el día 12 de agosto del 2022, recibió notificación de la Isapre solicitando el pago de los gastos no cubiertos por un monto $882.707.-, pagado mediante bono 83050109, el 16 de agosto de 2022, lo que también es indebido, pues excede en $332.233.- los $550.474.- que debería pagar de su cargo. Sostiene que, el total de bonificaciones adeudadas por la Isapre, es de $1.637.390 por Gastos de Hospitaliza
Fallo
fallo dictado por otro Tribunal, de manera tal que no existen medidas actuales que esta Corte pueda adoptar en favor del recurrente, de modo que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad y, por lo mismo, será desestimada. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido don Juan Bautista Soto Quiroz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien no firma la presente sentencia, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol Corte N° 1280-2022 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, quince de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece don Juan Bautista Soto Quiroz, abogado, cédula de identidad N° 5.149.154-8, domiciliado en calle Balmaceda N°192, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por su Gerente General don Andrés Guimpert Guridi, o de quien haga sus veces, ambos c
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