2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGIONAL

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1880-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se hizo lugar a la demanda sólo en cuanto dispone que el vínculo laboral entre el demandante y la demandada principal, HP Constructora SpA, concluyó por despido improcedente, por lo que la condenó a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo del 30%, indemnizaciones compensatorias de feriado proporcional y de feriado anual, remuneraciones adeudadas, pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas, más las remuneraciones devengadas hasta la convalidación del despido; se ordenó que las sumas que se deben pagar deberán actualizarse conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las cotizaciones de acuerdo a las actualizaciones previstas en los estatutos previsionales pertinentes; se desestimó la demanda presentada en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante e indistintamente JUNJI -sin costas- y, por último, impuso las costas a la demandada principal por haber sido íntegramente vencida. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante quien fundamenta su recurso en 2 causales subsidiarias, y recurre sólo en la parte en que la sentencia rechazó la demanda contra la JUNJI como responsable subsidiaria o solidaria por régimen de subcontratación. En primer lugar interpuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en segundo lugar opuso la causal del artículo 478 letra c) del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia en la parte en que rechaza la demanda interpuesta en contra de la JUNJI y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar en todas sus partes a la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de enero último, oportunidad en qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso 2 causales de nulidad para fundar su recurso, solicitando que se invalide la sentencia en la parte en que rechaza la demanda interpuesta en contra de la JUNJI y, se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar en todas sus partes a la demanda, con costas. En primer lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y que el vicio denunciado se produjo en el considerando 10° del fallo. Al efecto, indica que de la sola lectura de los escritos de demanda y contestación de la demandada subsidiaria o solidaria -JUNJI- se denota la configuración de la causal alegada, toda vez que el sentenciador tuvo por acreditado que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación, pero que al mismo tiempo determinó que al no haber vinculación durante los últimos 6 meses anteriores al despido se excluye la responsabilidad de la demandada mencionada. En este sentido, explica que no se desprende ni se alega por la demandada JUNJI en sus peticiones concretas o en su escrito de contestación alguna hipótesis en cuanto a que los servicios se hayan ejecutado o prestado de manera discontinua o esporádica o con algún tipo de limitación, sino que lisa y llanamente negó la existencia del régimen y los servicios prestados por el trabajador. Luego, la controversia se produjo respecto de la existencia del régimen de subcontratación. Finalmente, señala que el vicio denunciado evidentemente influyó de forma sustancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, puesto que si el sentenciador se hubiera circunscrito a resolver las peticiones concretas que fueron sometidas a la decisión del tribunal hubiera acogido la demanda. SEGUNDO: En lo que atañe a este primer capítulo de nulidad, al parecer el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra E en su variante de ultrapetita, ello no es posible determinarlo con exactitud pues sus argumentos resultan confusos y ello no fue subsanado en estrados. Con todo, refiere que la controversia se circunscribe a la existencia del régimen de subcontratación que alega respecto de Junji, y que el a quo desestimó, por los motivos que arguye en el considerando 10° del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante quien fundamenta su recurso en 2 causales subsidiarias, y recurre sólo en la parte en que la sentencia rechazó la demanda contra la JUNJI como responsable subsidiaria o solidaria por régimen de subcontratación. En primer lugar interpuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en segundo lugar opuso la causal del artículo 478 letra c) del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia en la parte en que rechaza la demanda interpuesta en contra de la JUNJI y se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar en todas sus partes a la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante interpuso 2 causales de nulidad para fundar su recurso, solicitando que se invalide la sentencia en la parte en que rechaza la demanda interpuesta en contra de la JUNJI y, se dicte sentencia de reemplazo que haga lugar en todas sus partes a la demanda, con costas. En primer lugar, dedujo la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que la sentencia se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y que el vicio denunciado se produjo en el considerando 10° del fallo. Al efecto, indica que de la sola lectura de los escritos de demanda y contestación de la demandada subsidiaria o solidaria -JUNJI- se deno

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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1880-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se hizo lugar a la demanda sólo en cuanto dispone que el vínculo laboral entre el demandante y la

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