2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NOVOA/SOCIEDAD COMERCIAL DEGRAF LTDA.

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2079-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se hizo lugar a la demanda, declarando que el accidente laboral sufrido por el demandante con fecha 02 de diciembre de 2020, fue por culpa de la demandada y por ende la condenó a pagar a aquél, la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por concepto de daño moral, dispuso que la cantidad ordenada pagar deberá ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia y la del pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha en que el deudor se constituya en mora y, por último no condenó en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada, quien fundamenta su recurso en 2 causales subsidiarias. En primer lugar, alega la vulneración del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. En segundo lugar, opuso la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se establezca que la indemnización por daño moral asciende a un monto no superior a los $2.000.000.- Especificando respecto de cada causal lo pedido. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinticuatro de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. En la vista de la causa se hizo presente al recurrente que su libelo de nulidad también invocaba la causal del artículo 477 en relación a los numerales 5, 6 7, 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política, pero que no desarrolló ese capítulo. El abogado de dicha parte man

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada funda su recurso en 2 causales subsidiarias, solicitando que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se establezca que la indemnización por daño moral asciende a un monto no superior a los $2.000.000.- Especificando respecto de cada causal lo pedido. En primer lugar alegó la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. Como primera cuestión la recurrente se refiere a las reglas de la sana crítica en relación con la fundamentación de las sentencias y a la valoración de la prueba. En cuanto a este último aspecto, señala que debe existir una relación lógica entre el análisis de la prueba rendida, los hechos que el juez estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, tal como lo ordena la parte final del artículo 456 del Código del Trabajo, lo cual, a su juicio, fue vulnerado en la sentencia cuando esta se aparta en forma manifiesta de los principios de valoración enunciados en el artículo 456, ya mencionado, toda vez que fija un monto por concepto de daño moral que al ser extremadamente elevado se ha apartado de las reglas de la sana crítica. Luego, a modo de apoyar su argumento cita el

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en causa N° de ingreso 273-2011. Alega, que específicamente se vieron vulnerados el principio de identidad, el error de falso antecedente y las máximas de la experiencia. En tal contexto, dice que la sentenciadora llega a la determinación o avaluación del daño moral en una suma que va más allá de lo razonable, que no es reflejo del daño sufrido y que no obedece a lo resuelto en casos similares, como por ejemplo RIT O-1292-2017, causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; todo ello, sin perjuicio de no existir un grado de incapacidad declarada y de que el demandante dejó de asistir a los tratamientos. Por último, respecto de esta causal, el reclamante solicita que se anule la sentencia recurrida por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en que se declare expresamente que el monto de indemnización de perjuicios por daño moral debe ser determinado de acuerdo a las reglas de la lógica y a las máximas dela experiencia y que no debe superar, en ningún caso, los $2.000.000. SEGUNDO: Que, conforme a los reproches que sustenta la causal de nulidad en estudio, cabe señalar que la juez del grado en un extenso y pormenorizado análisis de las probanzas rendidas, consigna que si bien la demandada tomó medidas para proteger la seguridad y salud

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2079-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se hizo lugar a la demanda, declarando que el accidente laboral sufrido por el demandante con fecha

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