SIN INFORMACION

MUNIZAGA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Guillermo Gunz Munizaga Marín, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente, mediante Resolución Exenta R-01-UNRA-82064-2022, de fecha 23 de junio de 2022, que le fuera notificada el día 12 de enero de 2023, resolución que confirmó el rechazó de las licencias médicas N° 64514074-5, 66254766-2 y 67874703-3, que le otorgaron un reposo de 90 días, perturbando y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República Indica que las licencias médicas fueron rechazadas en primera instancia por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región de Valparaíso, basando su criterio en que, a su juicio, no existen antecedentes médicos que respalden la extensión del reposo prescrito, ante lo cual el recurrente interpuso recurso administrativo ante la Superintendencia de Seguridad Social , institución que confirmó el rechazo de las licencias médicas careciendo de motivación y fundamentación, toda vez que atendida su calidad de Organismo Fiscalizador dispone de las facultades legales para disponer que la COMPIN ordenara la realización de los peritajes necesarios para resolver. Solicita en definitiva, se acoja el recurso ordenando que se modifique el acto administrativo en orden a autorizar dichas licencias médicas y proceder a su pago. A folio 4, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, solicitando desestimar la acción, por no existir ninguna conducta ilegal ni arbitraria, como tampoco amenaza o vulneración de alguna garantía constitucional. Comienza dando cuenta que dicha institución dispuso el rechazo de las licencias médicas del recurrente extendidas por 90 días de reposo, por patología de medicina general, específicamente, molestias post operatorias de una hernia abdominal, agregando que la citada conclusión se basa en el hecho de existir u

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que esta alegación será desestimada como se dirá en lo resolutivo, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte respecto de la Resolución Exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 23 de junio de 2022 y que le fuera notificada al recurrente el día 12 de enero de 2023, de lo que se sigue que es esa autoridad administrativa y dicho documento contra los que recurre el afectada, dentro del plazo contemplado en el Auto Acordado respectivo. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción cautelar: Segundo: Que, en cuanto a la petición de improcedencia de esta acción cautelar, si bien el conocimiento y resolución de licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, conforme al artículo 149 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y Decreto Supremo N°3 de 1984 del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento de autorización de licencias médicas, reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, es menester tener presente que uno de los derechos que se estiman vulnerados por el recurrente, corresponde al establecido en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. A mayor abundamiento, el recurso de protección constituye una vía que está siempre a disposición de quien siente que ha sido vulnerado en alguno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, mediante resoluciones pronunciadas por los organismos médicos o supervisores de éstos, como es el caso, razones por las cuales, habrá de rechazarse a la petición de la recurrida en cuanto a la improcedencia de este recurso. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamentación de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para confirmar el rechazo de las licencias médicas expedidas al afectado. En efecto, en la parte considerativa del acto impugnado, la entidad recurrida consignó el reposo como injustificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Cuarto: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que reviste la COMPIN, por lo que se encuentra facultada para con

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechazan las alegaciones es extemporaneidad y de improcedencia de la acción. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Guillermo Gunz Munizaga Marín, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-844-2023. En Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Guillermo Gunz Munizaga Marín, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente, mediante Resolución Exenta R-01-UNRA-82064-2022, de fecha 23 de junio de 2022, que le fuera notificada el día 12 de enero de 2023, resolución que

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