MP C/ FELIPE ANDRES PAREDES LAMBRUCHINI
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las causales de exclusión de prueba están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa, su inciso tercero dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, el tribunal de primera instancia excluyó de la prueba de cargo del ente persecutor la testimonial de dos funcionarios policiales, en razón de que sus declaraciones no constan en la carpeta investigativa, lo que constituiría un incumplimiento a las garantías del debido proceso. Tercero: Que las declaraciones cuya exclusión se pide no configuran ninguna de las situaciones previstas en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, de manera que ha de primar la disposición del inciso final del mismo artículo en el sentido de admitir la testimonial ofrecida. Cuarto: Que a mayor abundamiento, se trataría de funcionarios policiales que recibieron la denuncia que dio origen a la persecución penal, cuyos antecedentes se encuentran disponibles en la carpeta investigativa de manera tal que la defensa, se encuentra en condiciones de poder definir anticipadamente el contenido de dichas declaraciones durante la audiencia de juicio oral, de manera tal no se conculca el derecho a defensa ni el debido proceso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la causa RIT 1960-2022, que excluyó las declaraciones de los dos testigos ofrecidos por el Ministerio Público, y se declara que dicha prueba deberá ser incorporada en el auto de apertura. Devuélvase. N° 3495-2022-Penal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la causa RIT 1960-2022, que excluyó las declaraciones de los dos testigos ofrecidos por el Ministerio Público, y se declara que dicha prueba deberá ser incorporada en el auto de apertura. Devuélvase. N° 3495-2022-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de febrero de dos mil veintitrés. Segunda Sala Zoom Rol: 3495-2022-PENAL RUC: 2200159252-5 RIT: 1960-2022 Tribunal: JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Andrea Corvalán Sáez Ministerio Público: Camila González Rodríguez Defensor: César Contreras González Imputado: Felipe Andrés Paredes Lambruchini Tipo de recurso: Apelación incidente Delito: conducción sin la lic
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