SIN INFORMACION

LALOI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Dialene Laloi, haitiana, con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 14 de abril de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. Que, en folio 7 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, por cuanto su parte ya se pronunció sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Indica que el 5 de enero de 2022, esto es, posterior a la petición de permanencia definitiva, la actora solicitó la regularización de su situación migratoria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en esa ley y en la Resolución Exenta N°1769 del 20 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que instruye el proceso de regularización, su parte dictó la Resolución Exenta N° 22002775 de 5 de enero de 2022, en que tiene a la recurrente por desistida de todo trámite migratorio presentado ante el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, y sus organismos dependientes, lo que incluye por cierto, la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 14 de abril de 2021. Acompaña resolución referida en su informe. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que su parte ya emitió pronunciamiento, al haber tenido por desistida a la actora de dicha petición, por medio de Resolución Exenta N° 22002775 de 5 de enero de 2022, que admitió a trámite su solicitud de regularización migratoria extraordinaria. Tercero: Que si bien la Resolución Exenta N°1769 de 20 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública indica en el punto 4 de su parte resolutiva, que para postular al proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21325, el extranjero debe desistirse de todo trámite migratorio que se encuentre pendiente, ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus organismos dependientes, lo cierto es que la recurrida no acreditó que la recurrente haya manifestado su voluntad en tal sentido, por lo que no procede aplicar el apercibimiento contenido en Resolución Exenta N° 22002775 de 5 de enero de 2022, el que entonces, carece de fundamento, trasgrediendo así el inciso 4° del artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que de este modo, al no haberse acreditado la manifestación de voluntad expresa por parte de la actora de desistirse de todos los trámites migratorios anteriores, se dejará sin efecto la Resolución ya referida, que así lo declara, debiendo continuar con la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Dialene Laloi, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22002775 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 5 de enero de 2022, y se ordena al referido servicio continuar con la tramitación y resolver en definitiva la petición de Permanencia Definitiva hecha por la actora el 14 de abril de 2021, dictando la resolución que en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171818-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Dialene Laloi, haitiana, con domicilio en Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 14 de abril de 2021, lo que conculca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica