SOCIEDAD DE INVERSIONES TRONIC URA LIMITADA C/ NESTOR JAIME OPAZO CONCHA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
ABIGEATO. ART. 448 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, esta Corte estima, que con los antecedentes que, por ahora, obran en la investigación, permiten tener por justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho ilícito investigado y la participación en el mismo por parte del imputado y, en cuanto a la letra c) de la norma legal ya citada,
Fundamentos
considerando especialmente, la gravedad de la pena asignada al delito por el cual fue formalizado el imputado, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, la naturaleza del mismo, permiten que la medida cautelar decretada por el Tribunal a quo resulta proporcional y adecuada a los fines del procedimiento y la necesidad de cautela.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículo 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha seis de febrero de dos mil veintitrés, que decreto al medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio respecto del imputado NESTOR JAIME OPAZO CONCHA. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-146-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 4, 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, esta Corte estima, que con los antecedentes que, por ahora, obran en la investigación, permiten tener por justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho ilícito in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica