SIN INFORMACION

VALENZUELA/MORONI

Rol

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 369 del Código Procesal Penal, denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán recurrir de hecho dentro de tercero día ante el tribunal de alzada. 2) Que el presente recurso de hecho fue deducido el día dieciséis de enero del presente año en contra de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, pronunciada con fecha diez de enero del mismo año, esto es, fuera del plazo que establece la ley. Por estas consideraciones, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de hecho deducido por el abogado Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, con fecha dieciséis de enero del año en curso. Archívese en su oportunidad. N°Penal-221-2023.mst

Fallo

se decide al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 369 del Código Procesal Penal, denegado el recurso de apelación, concedido siendo improcedente u otorgado con efectos no ajustados a derecho, los intervinientes podrán recurrir de hecho dentro de tercero día ante el tribunal de alzada. 2) Que el presente recurso de hecho fue deducido el día dieciséis de enero del presente año en contra de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, pronunciada con fecha diez de enero del mismo año, esto es, fuera del plazo que establece la ley. Por estas consideraciones, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de hecho deducido por el abogado Cristóbal Eduardo Valenzuela Chávez, con fecha dieciséis de enero del año en curso. Archívese en su oportunidad. N°Penal-221-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 12: por cumplido lo ordenado con fecha trece de febrero del presente año. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Atendido el mérito de los antecedentes y de lo informado por el tribunal recurrido, se decide al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 369 del Código Proc

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