SIN INFORMACION

DANILO SIBET DIAZ ARCOS / SAESA S.A

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Danilo Sibet Díaz Arcos, contratista, domiciliado en Chancoyan bajo, Fundo Los Ñadis, Parcela N° 3, Valdivia, deduciendo recurso de protección en contra de la Empresa Saesa, domiciliada en Yungay N° 636, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, atenta contra su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Solicita se retiren las líneas eléctricas que se instalaron en su propiedad, sin su autorización, atendido el riesgo que conllevan, sobre todo durante el invierno, habida consideración que la recurrida debió contar con todos los documentos que exige el órgano sectorial. Informando el recurso, don Daniel Alejandro Zincker Kramm, abogado, en representación convencional de Sociedad Austral de Electricidad S.A. (SAESA), detalla la actividad que desarrolla la recurrida, así como la normativa que la regula. En cuanto al fondo, arguye que la recurrida no es propietaria de las líneas eléctricas cuyo retiro se pretende, desde que se trata de una línea de distribución de media tensión en la que se encuentra instalada una subestación de distribución, según se aprecia en las imágenes acompañadas por el actor. Añade que la línea eléctrica y transformador, son de propiedad de doña Verónica Escobar Ruiz, quien ingresó una solicitud ante SAESA para contar con energía eléctrica en su inmueble, denominado “Lote Dos” del Fundo Los Ñadis, que es colindante con el bien raíz del actor. Indica que la empresa, si bien tiene la concesión en el sector, no cuenta con red de baja tensión, por lo que la señora Escobar Ruiz debió costear los trabajos de extensión de línea de media tensión e instalación de un transformador de distribución. Refiere que las obras culminaron el 10 de diciembre de 2021, por lo que la presente acción constitucional debió dirigirse en contra de quien encargó y pagó por aquellas. Sostiene que conforme a la normativa sectorial que cita en su presentación, SAESA está obligada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la instalación de líneas eléctricas en la propiedad del recurrente, sin su autorización, El objeto del presente recurso es que se “…retiren líneas eléctricas que están en mi propiedad….”. TERCERO: Que, soslayando las alegaciones de extemporaneidad, cabe dejar asentado que no obran en autos antecedentes probatorios idóneos para formar convicción sobre la efectividad de la hipótesis fáctica afirmada por el actor, esto es, que las líneas eléctricas se encuentren emplazadas dentro del predio de su propiedad. En efecto, las fotografías que acompaña el recurrente resultan insuficientes para concluir en un sentido diverso, pues únicamente se aprecia un poste ubicado en el exterior de un cerco perimetral. CUARTO: Que, por otro lado, según lo informado por el recurrido, la dueña de la línea eléctrica y transformador es doña Verónica Escobar Ruiz y, por consiguiente, los cuestionamientos que aquí se han ventilado habrían de dirigirse en contra de aquella, con el debido emplazamiento, lo que no ocurrió. QUINTO: Que, así las cosas, el actor no ha justificado que le asista un derecho indubitado, por lo que no es posible acceder a la protección constitucional reclamada, pues esta vía sólo tiene por objeto resolver cuestiones urgentes sobre la base de un derecho no disputado y evidente, supuesto que la acción incoada por el recurrente en estos antecedentes no cumple. SEXTO: Que, en virtud de todo lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de que la tutela que se demanda, en cuanto fuere procedente, pueda ser otorgada mediante el ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que procedieren. De conformidad con lo precedentemente consignado y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por don Danilo Sibet Díaz Arcos en contra de la Empresa Saesa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5810-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Danilo Sibet Díaz Arcos, contratista, domiciliado en Chancoyan bajo, Fundo Los Ñadis, Parcela N° 3, Valdivia, deduciendo recurso de protección en contra de la Empresa Saesa, domiciliada en Yungay N° 636, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, atenta contra su garantía cons

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