PARRA/JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE C
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JOSÉ LUIS CORNEJO GENTA, Abogado, en representación de doña ANDREA MARIELIZ PARRA VIVAS, nacionalidad colombiana y venezolana, estudiante, casada interponiendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE., por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la PROHIBICIÓN DE INGRESO AL PAÍS emitida por la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Polint. Aeropuerto, de fecha 10 de marzo, respecto de la recurrente, quien arribó al país en vuelo Jet Smart N° 641, procedente de Bogotá, Colombia, en la fecha señalada, siendo en definitiva devuelta a su país de origen. Relata que la recurrente tiene 20 años de edad, que entró a Chile el 19 de febrero del 2021 por paso inhabilitado de Colchane, y se auto denunció, aproximadamente un mes después, donde funcionarios de la PDI le habrían dicho que una otra opción para regularizar su situación el Chile consistía en salir legalmente de Chile como venezolana, ir a un país que sí la recibiera y regularizarse para luego volver a entrar. Agrega que validó título de bachiller en el ministerio de educación, le entregaron el Rut provisorio, se inscribió en una carrera en AIEP, se asesoró con la PDI, quien le indicó que tenía la posibilidad de optar a la nacionalidad colombiana por parte de su mamá, con la que sería más efectivo todo el proceso de regularización. Añade que antes de comenzar sus clases en AIEP, el 30 de diciembre de 2021, tomó un vuelo de Chile a Colombia para regularizar allá su situación y poder volver a estudiar y trabajar en Chile, lo que le indicó a la PDI en el aeropuerto sin que le pusieran ningún problema. Indica que el 10 de marzo de 2022, cuando viajó a Chile con su pasaporte colombiano, le negaron la entrada porque antes había entrado por paso inhabilitado. Argumenta que dicha situación es injusta porque tie
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el arbitrio deducido en favor de ANDREA MARIELIZ PARRA VIVAS, contra Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección Rol N° 102160-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JOSÉ LUIS CORNEJO GENTA, Abogado, en representación de doña ANDREA MARIELIZ PARRA VIVAS, nacionalidad colombiana y venezolana, estudiante, casada interponiendo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIO
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