SIN INFORMACION

ANTUNEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de María José Antunez Aguilar, cédula de identidad N°26.506.014-5, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal de fecha 21 de septiembre de 2022 -habiendo transcurrido más de cuatro meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Expuso que no obstante las múltiples acciones efectuadas tendientes a que se resuelva su solicitud de residencia definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones no ha entregado respuesta a su petición. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de residencia temporaria, y en general, ordenar todas las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señaló que la solicitud fue ingresada con fecha 21 de septiembre de 2022, en la cual la recurrente solicitaba ampliación de su visado y que mediante Resolución Exenta N°3147, de 24 de enero de 2023, se accede a la solicitud de la recurrente y se le otorga el beneficio migratorio de residencia temporal para efectuar actividades laborales. De conformidad a lo señalado anteriormente, se informa que una vez materializado el pago de giro (adjunta orden de giro en el informe) correspondiente al visado, se podrá avanzar en la solicitud, pues es el recurrente quien debe realizar el pago de estos derechos para poder avanzar en el proceso. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que,

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor María José Antúnez Aguilar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 229-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de María José Antunez Aguilar, cédula de identidad N°26.506.014-5, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente de

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