SIN INFORMACION

KUO-SUN LU CON ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Comparece Kuo – Sung Lu, empresario, domiciliado en calle Salesianos N°1130, comuna de San Miguel, interponiendo recurso de reclamación del artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, representada por Mariano Corral González, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’higgins N°1645, comuna de Santiago, por el Ordinario N°146169 de 9 de noviembre de 2022, específicamente, en lo resuelto como instrucción a la empresa ENEL S.A, para solucionar el reclamo interpuesto por el reclamante. Expone que el 10 de febrero de 2022, mediante factura electrónica N°25299421, emitida por Enel Distribuidora Chile S.A, se le realizó un cobro por la suma de $70.415.772.-, por lo que reclamó directamente ante dicha empresa, presencialmente y por correo electrónico, recibiendo el 26 de marzo de dicho año una respuesta que se estimó insatisfactoria, por lo que concurrió ante el SERNAC y ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, derivándolo el primero ante este última y por su parte, la SEC lo derivó a la empresa ENEL, la que, una vez más no le dio una respuesta acorde a su reclamo, concurriendo nuevamente ante la recurrida, la que el 9 de noviembre de 2022 emitió el Ordinario N°146189 que controvierte en el que no se autorizó a la empresa distribuidora a facturar los consumos cuestionados, debido a que no se aportaron antecedentes que acreditaran que la empresa eléctrica haya efectuado la correcta toma de lectura y posterior facturación de los consumos de servicio, respuesta que el reclamante estima adecuada, sin embargo, discrepa la instrucción otorgada a la empresa ENEL: “Luego se instruye refacturar la(s) boleta(s) o factura(s) reclamada(s), solo para 2 mes del periodo con problemas de registro de lecturas, periodo agosto 2018 a febrero 2022, utilizando como consumo promedio la energía acumulada total dividida por el número de meses existentes en dicho periodo, valorizados a en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por Kuo-Sung Lu, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° 57-2022-Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegaron por el recurso el abogado David Zapata Chavarría y en contra de éste el abogado Mario Campos Poblete. San Miguel, 15 de febrero de 2023. Andrea Corvalán Sáez. Relatora. San Miguel, quince de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 24 y 25: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Comparece Kuo – Sung Lu, empresario, domiciliado en calle Salesianos N°

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