SIN INFORMACION

SAINT FRERE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2022 (a folio 1) comparece la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de identidad N° 18.324.912 6, en representación de VENISE SAINT FRERE, haitiana, cédula de identidad N° 26.343.075-1, ambos domiciliados para estos efectos en Los Maquis N° 2789, comuna de Molina; interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N° 62.000.920 0, representado legalmente por su Director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882 9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago Centro; por el acto ilegal y arbitrario consistente en no resolver, luego de un año y nueve meses, acerca de su solicitud de permanencia definitiva. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que la recurrente Venise Saint Frere procedió a solicitar su permanencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos requeridos. No obstante, luego de un año y nueve meses aún no ha tenido respuesta alguna a su solicitud. El inciso 2° del artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado indica: “La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública (…)”. Por su parte, el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima que el actuar de la recurrida infringe notoriamente la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: “Ni la ley ni autoridad alguna una podrán establecer diferencias arbitrarias”.

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 N° 2, y 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado S/N, Acta N° 94-2015 de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales y demás normas aplicables, solicita se acoja el recurso de protección y se ordene al recurrido a resolver a más tardar en el término de treinta días la solicitud de la recurrente. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de diciembre de 2022 (folio 5) se recibió el informe emitido por el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, negando la existencia de una omisión ilegal o arbitraria que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la recurrente. Señala que según los antecedentes recabados por esta Dirección Regional, consta que doña Venise Saint Frere, ciudadana haitiana, ingresó a Chile el 18 de julio de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente y habiéndose vencido su plazo de turismo, previo pago de una multa de $39.168 por concepto infracción por turismo vencido, el Departamento de Extranjería dependiente de la ex Gobernación Provincial de Curicó, le otorgó a la extranjera una visa temporaria motivos laborales, la cual se mantuvo vigente hasta el 06 de diciembre de 2018. Luego, la extranjera postuló a una prórroga de la visa anterior, la cual fue otorgada, manteniendo su vigencia hasta el día 06 de diciembre de 2019. Con post

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2022 (a folio 1) comparece la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo, cédula de identidad N° 18.324.912 6, en representación de VENISE SAINT FRERE, haitiana, cédula de identidad N° 26.343.075-1, ambos domiciliados para estos efectos en Los Maquis N° 2789, comuna de Molina; interpone rec

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