SIN INFORMACION

AUGUSTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2022 (a folio 1) comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en favor de RONY AUGUSTE, trabajador, haitiano, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido casi dos años desde su ampliación de solicitud de permanencia o residencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que su representado ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Además, cumple con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva –actual residencia definitiva-. La solicitud lleva por número 17514238, según Folio 11523223, con fecha 16 de enero de 2021 del referido Servicio. Indica que revisado en sistema el estado de solicitud de beneficio migratorio, le arroja un 50% de avance, por lo que de continuar a esta velocidad y teniendo en consideración otras solicitudes, tendrá una respuesta recién en 2025 o 2026. Refiere que esta demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Hace presente que su representado no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Previas citas legales, el recurrente reclama que en este caso el Servicio no ha dado cumplimiento al impulso de oficio por parte de la administración, como tampoco se ha actuado con celeridad, al haber transcurrido más de 6 meses para la emisión de la permanencia definitiva, encontrándonos a la fecha sin acto terminal que dé respuesta a la solicitud. Como dispone el artículo 27 de la Ley 19.880, por regla general el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Si bien el artículo anterior contiene como excepción el caso fortuito o fuerza mayor, esta no se ha producido en el tiempo intermedio, toda vez que pese a existir restricciones sanitarias, el Servicio recurrido pudo continuar con la tramitación de los procesos, ya sea mediante el teletrabaj

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Tomás Matheson Mujica en favor de RONY AUGUSTE, ya individualizados, disponiendo que el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Comuníquese, por la vía más expedita. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 12.847-2022/ Protección

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2022 (a folio 1) comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en favor de RONY AUGUSTE, trabajador, haitiano, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIG

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