BARRERA/SOCIEDAD DE TRANSPORTE CORDILLERA NEVADA LTDA.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, según se colige de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el único plazo para deducir una demanda de despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde la desvinculación. Empero, de mediar un reclamo administrativo, se suspende el transcurso de ese término, cuyo cómputo –de 60 días hábiles en total- se reanuda una vez concluida la fase administrativa. Sin embargo, como esta última fase tampoco debe prolongarse indefinidamente, la ley ha previsto un límite máximo para la suspensión, indicando que “en ningún caso podrá recurrirse al tribunal, transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador”. 2°. Que son datos objetivos de la causa los que siguen: i. El despido del demandante ocurrió el día 31 de diciembre del año 2021. ii. El reclamo administrativo se realizó el día 23 de marzo del año 2022. iii. El reclamo concluyó el día 9 de mayo del mismo año. iv. La demanda se presentó el día 20 de diciembre del año 2022. 3°. Que, en la especie, lo cierto es que la demanda fue presentada cuando ya había expirado el señalado plazo de 60 días hábiles, contados desde la desvinculación. 4°. Que, en cuanto a las alegaciones vertidas en el recurso, relativas a la improcedencia de la caducidad respecto a la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, ha de indicarse que existe norma legal expresa – artículo 161 inciso primero, parte final – que hace aplicable al caso el artículo 168 del mismo Código y, con ello, el instituto de la caducidad. Por las razones expuestas, se confirma la resolución de veintiocho de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-7749-2022. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-190-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°. Que, según se colige de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el único plazo para deducir una demanda de despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde la desvinculación. Empero, de mediar un reclamo administrativo, se suspende el transcurso de ese término,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica