SIN INFORMACION

PARQUE EÓLICO CAMPO LINDO SPA/MELLADO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Rodrigo Quintana Meléndez e Ignacio Ried Undurraga, y la abogada Camila Flores Delpiano, en representación de PARQUE EÓLICO CAMPO LINDO SPA representada legalmente por doña María Paz Cerda, abogada, y deduce recurso de protección en contra de (i) JESSICA KARINA ARRATIA ANDRADE, (ii) JUAN CARLOS MESSEN BUSTAMANTE, (iii) GIOVANNI EDUARDO SEPÚLVEDA NEIRA; (iv) LUIS BERNARDO CUEVAS ARRATIA, (v) JOSÉ DEL TRÁNSITO FUENTES GUAJARDO, (vi) VILMA ALICIA MELLADO CALDERÓN, por una serie de actos arbitrarios e ilegales desplegados por éstos referidos al bloqueo, iniciado con fecha 10 de junio de 2022, en el camino de servidumbre que va desde la ruta Q-262 hacia los lugares donde se emplazan los aerogeneradores del Proyecto Eólico Campo Lindo, ubicado en el sector de Las Trancas, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. Indica que Parque Eólico Campo Lindo SpA es una empresa dedicada a la promoción, construcción y explotación de parques eólicos y desarrolla un proyecto en el sector de Las Trancas, en la ciudad de Los Ángeles, Región del Bío Bío, compuesto de 17 Aerogeneradores de 4,3 MW y dos subestaciones eléctricas, las que se encuentran comunicadas por 20 km de línea de alta tensión. El Proyecto también cuenta con una línea de transmisión eléctrica para interconectar los aerogeneradores del Parque, a través de una línea subterránea de mediana tensión de 33 kV (en adelante, “La Línea”). Indica que, con el objeto de poder ejecutar el referido proyecto en la ciudad de Los Ángeles, la sociedad Parque Eólico Campo Lindo SpA celebró una serie de contratos sobre inmuebles, que resultan necesarios para el transporte de equipos, maquinarias y los diversos componentes de este tipo de proyectos de gran envergadura. Así celebró un contrato de arrendamiento con la sociedad Azcar S.A., en el que se establecieron una serie de servidumbres en favor de su representada, además de un contrato de servidumbre con la Sociedad Agrícola Vallejos Limitada, que permite

Fundamentos

considerando 6.7 de la RCA N° 22/2015. A pesar de lo anterior, y de haber cumplido con aquellas autorizaciones que permiten a Campo Lindo llevar a cabo la modificación de estos cauces, un grupo de personas del sector de Las Trancas, a comienzos del mes de junio, y liderados por José Fuentes Guajardo, manifestó al personal en terreno del proyecto su descontento por las obras desarrolladas, responsabilizándola por una supuesta inundación masiva de diversos cultivos de maíz aledaños y que se nutren de los canales de regadío sobre los cuales nuestra representada construyó estos nuevos pasos. Luego, con fecha 10 de junio de 2022, los recurridos de autos, junto al denominado “Comité medioambiental de Las Trancas”, bloquearon el camino sobre el cual Campo Lindo mantiene una servidumbre de tránsito, con el único objeto de afectar el avance de las obras del proyecto y de presionar a la recurrente a fin de que ésta accediera a sus peticiones indemnizatorias. Este grupo de personas bajo consignas de “NO AL PARQUE EÓLICO”, y “AES GENER MIENTE”, construyeron un cordón e instalaron diversas estructuras que impiden el paso de cualquier equipo o trabajador que ocupe dicha servidumbre, bloqueando el acceso a sus instalaciones en dicho sector. Asimismo, este grupo de personas amenazaron a personal de su representada con efectuar en el camino una zanja con una retroexcavadora y con depositar diversos troncos de árboles para impedir todo tránsito de forma indefinida, hasta que no se diera lugar a cada una de sus peticiones. Sostiene que este bloqueo efectuado por los recurridos en la zona ha impedido a la recurrente acceder a gran parte de sus instalaciones ubicadas en distintas localidades de la comuna de Los Ángeles, siendo este camino el único acceso disponible y autorizado para que Campo Lindo pueda trasladar su maquinaria y sus equipos en esta zona, generando graves perjuicios a Campo Lindo por los costos diarios asociados a los retrasos evidentes de la ruta crítica del proyecto, impidiendo el traslado de los enormes equipos asociados a estas obras de gran envergadura, como son aquellos relacionados a la construcción de proyectos eólicos en nuestro país. Sostiene que los actos en los que han incurrido los recurridos son una manifestación clara de la autotutela como método de solución de controversias, lo cual esta proscrito en nuestro ordenamiento constituyendo la infracción al artículo 19 N°3 inciso quinto de nuestra Constitución y además vulnera su derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del mismo artículo. Solicita se ordene a los recurridos levantar todos los bloqueos impuestos en el camino que hace uso la recurrente; se abstengan de seguir impidiendo el normal desarrollo de las actividades relacionadas al avance del Proyecto Eólico Campo Lindo, vinculadas a la construcción de las obras de ingeniería que permiten el desarrollo del mismo y al traslado de personal, equipos y componentes que permiten, precisamente, continuar con tales labores, co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de PARQUE EÓLICO CAMPO LINDO SPA en contra de JESSICA KARINA ARRATIA ANDRADE, JUAN CARLOS MESSEN BUSTAMANTE, LUIS BERNARDO CUEVAS ARRATIA, JOSÉ DEL TRÁNSITO FUENTES GUAJARDO y VILMA ALICIA MELLADO CALDERÓN, a quienes se les ordena levantar todos los bloqueos impuestos en el camino que hace uso la recurrente y que se abstengan de seguir impidiendo el normal desarrollo de las actividades relacionadas al avance del Proyecto Eólico Campo Lindo, vinculadas a la construcción de las obras de ingeniería que permiten el desarrollo del mismo y al traslado de personal, equipos y componentes que permiten, precisamente, continuar con tales labores. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-48611-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen los abogados Rodrigo Quintana Meléndez e Ignacio Ried Undurraga, y la abogada Camila Flores Delpiano, en representación de PARQUE EÓLICO CAMPO LINDO SPA representada legalmente por doña María Paz Cerda, abogada, y deduce recurso de protección en contra de (i) JESSICA KARINA ARRATIA ANDRADE, (ii) JUAN CARLOS M

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