MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR REMIGIO FERREIRA VILLARROEL
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que la defensa de la imputada Marcela Lizxandra Leal Contreras se alzó contra la resolución de seis de febrero del año en curso, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que rechazó su solicitud de modificación de la medida cautelar personal de privación total de libertad en su casa, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, encontrándose la misma formalizada por los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado. 2°.- Que la defensa funda su petición en el hecho que a su juicio no se encuentra justificada las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es la participación en los hechos de su defendida y la necesidad de cautela a su respecto, y para ello señala que el Ministerio Público sustenta su tesis de persecución penal en la única versión de un testigo reservado que prestó declaración en la investigación pero que actualmente se encuentra fallecido. Además la defensa señala que existen declaraciones de testigos presenciales que ubican a su defendida en otro lugar el día y hora de los hechos materia de la investigación. 3°.- Que contrario a la pretensión de la defensa, es opinión de esta Corte que los antecedentes hasta ahora aportados en la causa, resultan suficientes y calificados, para estimar la participación de Marcela Lizxandra Leal Contreras en los dos ilícitos materia de la acusación ya deducida, puesto que si bien es efectivo que el testigo reservado que tenía el Ministerio Público ha fallecido, el contenido de su declaración puede ser introducida al juicio a través de testigos de oídas, siendo labor de la defensa utilizar las herramientas de litigación pertinentes para cuestionar la versión y tesis de persecución penal que sostiene el Ministerio Público. De otra parte, es claro que los testigos que ubican a la imputada en un lugar distinto de aquel en donde ocurren los hechos investigados, son familiares de ésta, ello sin perjuicio del valor y credibilidad que p
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de seis de febrero en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu que rechazó la solicitud de modificación de la medida cautelar personal de privación total de libertad en su casa, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de la imputada Marcela Lizxandra Leal Contreras Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-195-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que la defensa de la imputada Marcela Lizxandra Leal Contreras se alzó contra la resolución de seis de febrero del año en curso, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que rechazó su solicitud de modificación de la medida cautelar personal de privación total de libertad en su casa, contemplad
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