CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de doña Cristina Elizabeth Mendoza González, mexicana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la Solicitud de Prórroga de Visa Sujeta a Contrato, Nº41261494, de fecha 01 de marzo del año 2022. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 11, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones y se ordena traer los autos en relación. A folio 13, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones, indica que la recurrente, ingresó por primera vez al país con fecha 26 de enero de 2016, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 01 de marzo de 2022, mediante solicitud N° 41261494, la extranjera solicito prorroga de Visa Sujeta a Contrato. Que con fecha 18 de julio de 2022, mediante Resolución Exenta N°60050, se le otorga a doña Cristina Mendoza González, permiso de residencia temporal subcategoría actividades remuneradas, por el periodo de dos años, en calidad de titular. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, del mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que lo pedido por la actora en su recurso, en orden a solicitar al recurrido se pronuncie sobre su solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato, se encuentra resuelto mediante Resolución Exenta N°60050 de fecha 18 de julio de 2022, que le otorga residencia temporal subcategoría actividades remuneradas, por el periodo de dos años, en calidad de titular, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que existe pronunciamiento sobre su solicitud, motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en lo resolutivo, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de doña Cristina Elizabeth Mendoza González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 161516-2022.- En Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de doña Cristina Elizabeth Mendoza González, mexicana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la Solicitud de Prórroga de Visa Sujeta a Contrato, N
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