SAN FRANCISCO/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE (CENTRO DE EXTENSIÓN PUC) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Que la caducidad actúa como un modo de extinguir la facultad para ejercer un derecho, en razón de la falta de un ejercicio dentro de un plazo determinado y que atiende a provocar la consolidación de alguna situación jurídica ante la inactividad del titular de ese derecho; 2°. Que, desde esa óptica, lo relevante es determinar si existe algún acto que dé cuenta inequívoca del propósito de ejercer ese derecho o de salir de la inactividad que se sanciona; 3°. Que, en la especie, este acto corresponde indiscutiblemente al reclamo administrativo que presenta el trabajador ante la Inspección del Trabajo respectiva, hecho que se efectuó el día 15 de julio del año 2022, según consta del informe remitido a esta causa por el órgano administrativo; 4°. Que, desde luego, no puede ser considerada la fecha en que la Administración ingresa a su sistema informático de tramitación el reclamo aludido, porque ello obedece al funcionamiento interno de la Inspección del Trabajo que no depende de la voluntad del reclamante y que, por lo mismo, no le empece; 5°. Que, consecuentemente, de momento que el despido se verificó el día 4 de mayo del año 2022, significa que al tiempo de presentar el reclamo, el 15 de julio del mismo año, no se había cumplido el plazo de 60 días que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo y que a la fecha del ingreso de la demanda judicial, esto es, el 22 de agosto del año 2022, tampoco había transcurrido el plazo de 90 días que contempla la misma norma legal. Por estas razones, se revoca la resolución de veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós y, en cambio, se decide que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación la demanda de despido injustificado, proveyéndola como corresponda en derecho. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2720-2022.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución de veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós y, en cambio, se decide que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación la demanda de despido injustificado, proveyéndola como corresponda en derecho. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-2720-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 27, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°. Que la caducidad actúa como un modo de extinguir la facultad para ejercer un derecho, en razón de la falta de un ejercicio dentro de un plazo determinado y que atiende a provocar la consolidación de alguna situación jurídica ante la inactividad del titular d
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