SIN INFORMACION

CORVELEYN/GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de septiembre del 2022, comparece doña Nicole Camila Valentina Corveleyn Olguin, Matrona, RUN N°16.771.290-8, domiciliado para estos efectos en Campos 423 Oficina 709 Edificio Interamericana, Rancagua, O'Higgins, deduciendo recurso de protección en contra de General Motors Financial Chile S.A. representado legalmente por doña ALESSANDRA REIS ROLLO, domiciliado en Av. Costanera Sur Rio Mapocho 2730 of 1101, Santiago, Región Metropolitana. Refiere que con fecha 26 de mayo de 2020, solicito la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-3628-2020 en el 2º Juzgado Civil de Rancagua, caratulada “/CORVELEYN en el que con fecha 5 de noviembre del 2020 se dictó Resolución de Liquidación, misma que fue publicada por el Señor Liquidador en boletín concursal con fecha 23 de noviembre de 2020, encontrándose de esta forma válidamente notificado todos los acreedores, debiendo verificar sus créditos en el presente procedimiento concursal, so pena de extinguirse sus saldos insolutos de igual forma con la resolución de termino que se dicte en el procedimiento de insolvencia. Señala que el acreedor General Motors Financial Chile S.A. a pesar de no estar incluido en la lista de liquidación voluntaria, es el acreedor prendario del vehículo Station Wagon, marca Chevrolet, modelo Tracker AWD 1.8 AUT., año 2019, color Rojo, patente KWZP.73-1 mismo que se entregó en su procedimiento de liquidación voluntaria y, en el cual en el cual se hizo parte como acreedor prendario al momento de verificar créditos, en concordancia con el art. 51 de la ley 20.720, en el procedimiento concursal, siendo así uno de sus acreedores. Añade que luego de la tramitación completa del procedimiento de liquidación voluntaria, se dictó resolución de término con fecha 16 de mayo de 2022, certificándose su ejecutoriedad el 3 de junio del 2022, en cuyo mérito se entiende que debía ser eliminada de los registros como persona deudora de todas sus deudas anteri

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la referida acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Segundo: Que el acto por el cual se recurre y que se considera ilegal y arbitrario, consiste en que General Motors Financial Chile S.A. informó al boletín comercial una deuda de la actora por de $4.245.216, deuda que no sería actual, por ser anterior a la resolución de término dictada en el procedimiento concursal, el que como consecuencia trae aparejado que los créditos del deudor se consideren extinguidos por el solo ministerio de la ley. Tercero: Que constan del proceso, los siguientes hechos: a) Efectivamente la recurrente se sometió a un procedimiento concursal de liquidación voluntaria de sus bienes, que dio origen a la causa ROL C-3628-2020, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, caratulada “/CORVELEYN, en el que con fecha 5 de noviembre del 2020 se dictó Resolución de Liquidación, declarándose terminado el procedimiento concursal de liquidación mediante resolución de 16 de mayo del 2022; b) En el referido procedimiento concursal, la recurrida verificó su crédito en período extraordinario, haciéndosele presente en la resolución respectiva que ello implica la aceptación todo lo obrado con anterioridad; c) Según el Informe Comercial de fecha 27 de septiembre del 2022 emanado por el Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras (SINACOFI), consta una deuda de la recurrente con la institución General Motors Financial Chile S.A por un monto de $ $4.245.216; Cuarto: Que, el artículo 255 inciso primero de la ley 20.720, señala: “Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación”. Quinto: Que, de la norma antes transcrita, es dable establecer, que la conducta de General Motors Financial Chile S.A consistente en informar una deuda de la recurrente que se encuentra extinguida por el solo ministerio de la ley, se configura como un acto ilegal qu

Fallo

por tanto las medidas necesarias para eliminar el mencionado antecedente que le perjudica. Expresa que lo anterior, deja de manifiesto una notoria mala fe por parte del acreedor, pues éste tenía conocimiento del procedimiento, siendo notificados legalmente mediante la publicación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal, con fecha 23 de noviembre de 2020, motivo por el cual el acreedor realizo la solicitud de verificación créditos del procedimiento de liquidación voluntaria con fecha 02 de febrero del 2021, haciéndose parte como acreedor prendario, por lo que el Tribunal, resolvió con fecha 5 de febrero del 2021: “Téngase por verificado el crédito del acreedor General Motors Financial Chile S.A, en período extraordinario, teniéndose presente que acepta todo lo obrado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 179 de la ley 20.720”, según documento que acompaña. Menciona que el desconocimiento de los efectos de la resolución de término y que el acreedor tenía pleno conocimiento de que la deuda ya no existe, trae como consecuencia que a la fecha no ha sido eliminada de los registros comerciales, lo que es sin duda una situación contra legem, pues con ello se está limitando el efecto general de la Resolución de Término dictada en un procedimiento concursal que en primer lugar, no distingue la extinción de créditos entre los informados y los no informados y, en segundo lugar, afecta a todos los créditos adquiridos con anterioridad a la resolución de liqu

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Rancagua, quince de febrero del dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de septiembre del 2022, comparece doña Nicole Camila Valentina Corveleyn Olguin, Matrona, RUN N°16.771.290-8, domiciliado para estos efectos en Campos 423 Oficina 709 Edificio Interamericana, Rancagua, O'Higgins, deduciendo recurso de protección en contra de General Motors Financial Chile S.A. representado legalmente por doñ

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