MEDINA/POLICIA DE INVESTGACIONES DE CHILE Y SER. NAC. EXTRANJERIA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de septiembre de 2022, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, RUN N° 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Calle Gamero N° 518, Rancagua, en nombre y en favor de doña María Dolores Medina Torres de nacionalidad venezolana, N° de pasaporte 162478431, para estos efectos con mi mismo domicilio, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile con domicilio en General Mackena N° 1370, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director general, el comandante Sergio Muñoz Yáñez y del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580 piso 6, Santiago, Región Metropolitana, representado legalmente por Luis Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de las garantías establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la omisión y/o tardanza de la recurrida en la entrega de su tarjeta de identidad como extranjero infractor. Menciona que con fecha 27 de diciembre del 2021 la recurrente ingreso a Chile por un paso no habilitado y posteriormente el día 18 de febrero del 2022, por medio de la página web de PDI Chile, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, la cual se realizó de forma remota Señala que la finalidad de lo anterior, fue verificar y ratificar la información entregada por parte de la recurrente, para proceder a su entrega de la tarjeta de identificación de extranjero infractor, en el cual se debía establecer que la extranjera individualizada está sometida al control policial, por infringir el Decreto Supremo N°597 del 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior y el art. 165 del Reglamento de extranjería Señala que desde dicha han transcurrido más de 6 meses desde el momento en que la recurrente realizó la autodenuncia online, encontrándose aun a la espera de la entrega de la tarjeta de extranjero infractor o de la resolución administrati
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por este recurso se cuestiona la tardanza por parte de los recurridos en el otorgamiento de la tarjeta de extranjero infractor, contado desde la autodenuncia de ingreso clandestino efectuada por la recurrente con fecha 18 de febrero del 2022. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes, se constata que la recurrente fue citada por la Policía de Investigaciones con fecha 4 de octubre del 2022, oportunidad en que junto con realizar la autodenuncia por ingreso clandestino, se le otorgó la tarjeta de identificación de extranjero infractor, situación que ratifica la parte recurrida, la Policía de Investigaciones de Chile, adicionando que puso en conocimiento la infracción cometida por la recurrente al Servicio Nacional de Migraciones, mediante Informe Policial Nº 20220520385/10926, del 17 de octubre de 2022. Cuarto: Que, de este modo, en cuanto a la Policía de Investigaciones, no se visualiza la existencia de un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el acto que motiva la presente acción de cautelar ya no existiría, toda vez se entregó la respectiva tarjeta de extranjero infractor al recurrente, motivo por el cual, no existiendo ninguna medida que pueda adoptar esta Corte, no queda más que rechazar el presente recurso como se dirá, por haber perdido oportunidad. Quinto: Que, por otra parte, la circunstancia que el Servicio Nacional de Migraciones no haya decretado la expulsión del recurrente, no obstante habérsele comunicado la autodenuncia de ingreso clandestino al país, no constituye un acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales del actor, por cuanto se trata de una facultad y además no impide al recurrente formular ante la autoridad competente solicitudes destinadas a su regularización migratoria o a la obtención de algún otro beneficio de este tipo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se decide que: I.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por María Dolores Medina Torres en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por haber perdido oportunidad. II.- SE RECHAZA, igualmente el recurso intentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 12.029-2022.Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, quince de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 30 de septiembre de 2022, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, RUN N° 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Calle Gamero N° 518, Rancagua, en nombre y en favor de doña María Dolores Medina Torres de nacionalidad venezolana, N° de pasaporte 162478431, para estos efectos con mi mismo domicilio, deduciendo acció
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