FORERO Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA Y ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Jesús Villalobos Moreno, quien en favor de Carlos Luis Forero Avendaño, Daniel Enrique Sarcos Sánchez, Dilia Margarita Sánchez De Sarcos, y Dennys Paola González Rojas, venezolanos, todos domiciliados para estos efectos en Ramón Subercaseaux 1268, oficina 1204, San Miguel; presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus peticiones de residencia definitiva solicitadas el 6 de noviembre del 2020, el 27 de enero del 2020, 2 de noviembre de 2020 y 8 de julio del 2020, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo del derecho consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a las solicitudes de residencia definitiva de los recurrentes. Segundo: Que informó doña Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de la garantía constitucional señalada. Indica que, efectivamente, el recurrente Forero Avendaño el 6 de noviembre de 2020 solicitó su permanencia definitiva, petición que conforme Resolución Exenta N° 22106247 de 28 de febrero de 2022, se encuentra en la etapa de “Análisis resolutivo”, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aport
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que: i. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en beneficio de Dilia Margarita Sánchez De Sarcos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. ii. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carlos Luis Forero Avendaño, Daniel Enrique Sarcos Sánchez y Dennys Paola González Rojas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver las solicitudes materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°30.322-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Jesús Villalobos Moreno, quien en favor de Carlos Luis Forero Avendaño, Daniel Enrique Sarcos Sánchez, Dilia Margarita Sánchez De Sarcos, y Dennys Paola González Rojas, venezolanos, todos domiciliados para estos efectos en Ramón Subercaseaux 1268, oficina 1204, San Miguel; presenta rec
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