M.P C/ CRISTÓBAL MAURICIO LEAL REBOLLEDO (QTE.: ESTELE ANTONIO ARISTICH MELENDEZ Y CELIA MARIA NICOLICH CALDERA)
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
En San Miguel, a quince de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 394-2023 Penal Ruc: 19000836373-3 RIT: 6597-2019 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señora Alejandra Pizarro Soto, señora Alondra Castro Jiménez y Abogado Integrante señor Yasna Bentjerodt Poseck. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Janet Meléndez Triviño Registro de audio: 19000836373-3-91 Hora de inicio: 09.30 am. Hora de término: 09.59 am. Caratulado: M.P C/ CRISTÓBAL MAURICIO LEAL REBOLLEDO (QTE.: ESTELE ANTONIO ARISTICH MELENDEZ Y CELIA MARIA NICOLICH CALDERA). Delito: Homicidio Calificado Tipo de recurso: Penal-apelación cautelar personal. San Miguel, quince de febrero de dos mil veintitrés. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como son aquéllas que vienen dispuestas por el tribunal de primer grado, con arreglo a los
Fundamentos
fundamentos que proporcionó al decretarlas. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de febrero del año en curso, por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto no dio lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Cristóbal Mauricio Leal Rebolledo y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° Penal-394-2023
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En San Miguel, a quince de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 394-2023 Penal Ruc: 19000836373-3 RIT: 6597-2019 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: Ministros señora Alejandra Pizarro Soto, señora Alondra Castro Jiménez y Abogado Integrante señor Yasna Bentjerodt Poseck. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Janet Meléndez Triviño Registro de audio:
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