BARRÍA/EMPRESA DE TRANSPORTES LOURDES S.A.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Jorge Eduardo Ibarra Erisa, abogado, en representación de don Manuel Ricardo Barría Aravena, interpone recurso de protección en contra de Sociedad Empresa de Transportes Lourdes S.A., representada legalmente por Cayetana Atero Sánchez, por las acciones ilegales y arbitrarias cometidas en su contra ocasionándoles Privación, Perturbación y Amenazas en el legítimo ejercicio de las Garantía Constitucionales, contenidas en los números 2, igualdad ante la ley; derecho a desarrollar cualquier actividad económica 21; y, derecho de propiedad N° 24 y nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley Art. 19 N° 3 inc. 4°; Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un debido proceso previo legalmente tramitado Art. 19 N°3 inc. 5° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Las conductas ilegales y arbitrarias impugnadas, dicen relación con la carta emitida por la recurrida el 15 de noviembre de 2022, mediante la que pone término al contrato de 1 de abril del año 2019, invocando los artículos octavo y decimosegundo del contrato, con el solo afán de represalias en su contra, por haber cuestionado los pagos a que está obligada la recurrida, que irrogan la prestación de los servicios contratado. Así las cosas, con fecha 21 de septiembre del año 2022, junto con otros colegas también prestadores de servicios (Alejandro Kirkman Donoso, Hugo Kirkman Cifuentes, Alberto Danilo Espinoza Llano, Gertrudis Elizabeth Gamonal Vallejos, Jesenia Nancy Campos Reyes, Nelson Exmut Toro Figueroa, Yerson Samuel Arias Aravena) por medio del abogado don Jorge Eduardo Ibarra Moraga, solicitaron dar inicio a un procedimiento administrativo tendiente a decretar la suspensión de los pagos de subsidios a la recurrida de autos, “Sociedad Empresa de Transportes Lourdes S. A”, quien es operador de servicios de transporte público remunerado de pasajeros en el Perímetro de Exclusión establecido en la comuna de Valdivia. Ello, fun
Fundamentos
motivos señalados apartándose del ordenamiento jurídico, y aliándose con la arbitrariedad repudiada por un Estado de Derecho como es el chileno. Estas conductas ilegales de la recurrida, contravienen y vulneran tanto, el texto y el espíritu del contrato innominado de marras, celebrado el 1 de abril de 2019 con la recurrida y actualmente vigente. Agrega que se debe tener presente que la redacción de las cláusulas que envuelvan una condición simplemente potestativa que dependen de la sola voluntad del acreedor son nulas, y es precisamente esa la naturaleza de la cláusula. El referido contrato innominado, no puede ser invalidado unilateralmente por una de las partes teniendo por causa dicho acto jurídico un afán de represalias que escapan de la licitud y del asilo del Derecho y se resguarda en la arbitrariedad, sin perjuicio que se debe respetar a plenitud de lo dispuesto en el art. 1545 de Código Civil. Estima que consta de los antecedentes acompañados al presente recurso, que los actos arbitrarios e ilegales, que se han denunciado en el presente recurso, son plenamente imputables a la recurrida, pues en la carta ya mencionada no invoca situación fáctica alguna para justificar las vías de hecho materia del recurso. En definitiva, concluye, lo actuado por la recurrida, existiendo un contrato válido y vigente constituye el ejercicio de vías de hecho contrarias a la ley y, omitiendo acudir a la sede judicial para resolver sus controversias con la actora o requerir el resguardo de sus derechos, la lleva a erigirse en una comisión especial prohibida por el Constituyente por lo que con dicho proceder se vulneró la garantía del artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental que habilita a adoptar en favor de la actora una medida urgente para restablecer el imperio del derecho. Pide en definitiva: a) Se declare que el acto impugnado de la recurrida, esto es, A) la carta emitida por la recurrida con fecha 15 de septiembre de 2022, es ilegal y arbitraria, y que afectan las garantías constitucionales de su representada dispuestas en los numerales 2, 3, 21 y 24, del art. 19 de nuestra constitución política de la república, y en consecuencia restablecer el imperio del derecho haciendo cesar los efectos de dicho instrumento y al efecto establecer la plena vigencia del contrato de marras. b) Todo ello, sin perjuicio de cualquiera declaración o providencia que ss. Iltma. juzgue necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente. c) Que se condene en costas al recurrido. Informa el recurso don Felipe Aurelio Herrera Boekemeyer, abogado, en representación de doña Cayetana Inés Atero Sánchez, representante legal de Sociedad Empresa de Transportes Lourdes S. A., solicitando el más completo rechazo del recurso interpuesto en contra de su representada. El recurrente, de acuerdo con los antecedentes aportados por el mismo, falta a la verdad y omite información importante pretendiendo tergiversar la realidad
Fallo
se decide sancionar al Sr. MANUEL RICARDO BARRIA ARAVENA, en su calidad de prestador de servicios de Transportes Lourdes, propietario y conductor del bus antes mencionado, por medio de la suspensión de funciones, por un plazo de 15 días corridos. El plazo comprendido para la sanción contempla desde 14/11/2022 al 28/11/2022, ambas fechas inclusive, siendo aplicable la mencionada sanción al bus, puesto que el Sr. BARRIA posee calidad de propietario y conductor de la máquina PPU PZPT42. Todo lo anterior fue informado debidamente al señor Jean Pierre Ugarte Ayala, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 11 de Noviembre del año 2022. b) Con fecha 28 de Octubre del año 2022, su representada SOCIEDAD EMPRESA DE TRANSPORTES LOURDES S.A., recepcionó Carta No 4129/2022 SRM-RIOS, caso: 448841, Antecedentes: caso ingresado en oficina de información, reclamos y sugerencias, Materia: Lo que indica, remitida por don Jean Pierre Ugarte Ayala, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, mediante la cual se denuncian los siguientes hechos en contra del recurrente: “Denunciante señala que, el día 18-10-2022, a las 17:30 horas, conductor de su servicio individualizado con la placa patente PZPT42, no espera a que el pasajero suba al bus y emprende la marcha, provocando que se golpee en el brazo, en consecuencia, se detiene y puede subir. No obstante, durante el trayecto, choca el espejo de o
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C.A. de Valdivia Valdivia, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Don Jorge Eduardo Ibarra Erisa, abogado, en representación de don Manuel Ricardo Barría Aravena, interpone recurso de protección en contra de Sociedad Empresa de Transportes Lourdes S.A., representada legalmente por Cayetana Atero Sánchez, por las acciones ilegales y arbitrarias cometidas en su contra ocasionándoles Priva
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