SIN INFORMACION

PAULINA BELEN DIAZ CUADRA / EMPRESA DE ELECTRICIDAD CGE

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Paulina Belén Díaz Cuadra, domiciliada en Pasaje Perú N°086 B, comuna de El Monte, quien recurre de protección en contra de la Compañía General de Electricidad, por no cumplir lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y no realizar la refacturación correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2022. Expone que en el mes de junio de 2022, se le efectuó un cobro por la suma de $39.800.-, lo que sería una situación fuera de lo normal, atendido que el promedio de cobro mensual por consumo eléctrico no supera los $19.000.-, razón por la que realizó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que acogió su reclamo y rechazó el recurso de reposición interpuesto por la recurrida. Añade que, al encontrarse pendiente el proceso de reclamo, no pagó las boletas correspondientes a los meses de junio y julio y en las boletas de agosto y septiembre, volvió a ocurrir lo mismo, realizándose cobros superiores a los $40.000.- y, al comunicarse nuevamente con la Subsecretaría de Electricidad y Combustibles, le indicaron que no ingresara más reclamos ya que el realizado involucraba los cobros posteriores, pero pagó $19.000.- para abonar en la cuenta del mes de agosto y el mismo monto respecto de septiembre. Alega que la empresa recurrida emitió cuatro notas de crédito, 2 de ellas por el mes de julio, 1 por el mes de agosto y otra por el mes de septiembre, pero eran por un monto inferior al que le debieron haber descontado, pues fue por un total de $28.000.- sin cumplir lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso y que la recurrida cumpla con lo estipulado por la SEC en cuanto a la refacturación de las boletas de junio, julio, agosto y septiembre de 2022, que corresponde al promedio de los meses pagados antes de junio y que se consideren los pagos de $19.000.- para los meses de

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso y que la recurrida cumpla con lo estipulado por la SEC en cuanto a la refacturación de las boletas de junio, julio, agosto y septiembre de 2022, que corresponde al promedio de los meses pagados antes de junio y que se consideren los pagos de $19.000.- para los meses de agosto y septiembre. Segundo: Informa al tenor del recurso don Sebastián Leyton Pérez, Jefe de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Indica que el 15 de julio de 2022 la recurrente reclamó por el cobro contenido en la boleta de 27 de junio de 2022, ascendente a $39.800.- y, luego de evacuado informe por la concesionaria, la que indica que se tomó periódicamente lectura al medidor con registro de avance normal, pero sin aportar prueba de verificación del aparato de medida vinculado al domicilio con una desviación por mucho mayor al doble del consumo habitual, se acogió el reclamo de la recurrente el 28 de julio de 2022, no autorizando el cobro por no acreditarse por la distribuidora que el aparato de medida se encontraba registrando correctamente, además se instruyó refacturar el mes de junio de 2022, de acuerdo con el promedio de los 3 meses posteriores al momento de tenerse certeza de la exactitud de la medida registrada. Agrega que el 13 de septiembre de 2022, la Superintendencia rechazó el recurso de reposición interpuesto por la CGE, pues no se aportaron antecedentes que acreditaran la exactitud de la medida, sin

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó en contra del recurso la abogada Alejandra Gallardo Pinto. San Miguel, 15 de febrero de 2023. Andrea Corvalán Sáez. Relatora. San Miguel, quince de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Paulina Belén Díaz Cuadra, domiciliada en Pasaje Perú N°086 B, comuna de El Monte, quien recurre de protección

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