2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DEVIA/INGENIERIA ELECTRICA INGELMOR LIMITADA

Rol

89361-2021

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base, que acogió la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con la “posibilidad de hacer extensiva la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo a la empresa mandante del trabajo en régimen de subcontratación, en relación con los artículos 183 letras b) y d) del mismo cuerpo legal”. Cuarto: Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocaron, conjuntamente, las causales de nulidad de los artículos 477 y 478 b) del Código del Trabajo. Luego, fundó la primera en que la sentencia al tener

Fundamentos

motivos de invalidación argumentando que “el recurrente señala que las causales que invoca, a saber, las descritas en los artículos 477 en su primera hipótesis, y el artículo 478 letra b) ambas del Código laboral, se esgrimen conjuntamente”. Indica, más adelante, que “en el recurso que se examina, no se han observado los criterios de racionalidad que determinan el modo de hacer valer las causales, porque si ellas apuntan a objetivos que se contraponen, no es aceptable que se las haga valer de modo conjunto. Esa inadecuada interposición de las causales se produce en este caso, dado que, por un lado, los argumentos del recurrente se orientan a demostrar que se habría infringido una determinada norma laboral conforme a una prueba que habría sido deficientemente valorada en el

Fallo

fallo recurrido y, por otra parte, se denuncia que, al establecer los hechos, se ha infringido las normas sobre valoración de la prueba y en virtud de ello, esos hechos deben ser modificados”. Y concluye señalando “Que, independiente del error formal en el planteamiento del recurso, cabe dejar constancia que, en relación a la primera causal, no se ha indicado cuál sería el error jurídico en que habría incurrido la sentenciadora en la aplicación de las normas que se denuncian vulneradas y conforme al tenor del recurso, se hace ver un problema de valoración de la prueba, lo que resulta ajeno a dicha causal. También se omite en relación a la segunda causal, el cumplimiento a la exigencia legal de señalar con precisión cuál o cuáles son los principios de la sana crítica que no se habrían respetado, no bastando para ello la denuncia genérica de haber existido error en la fecha en que se dio término a las obras”. Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica