MEZA/TEAM FOODS CHILE SPA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Por sentencia de once de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-495-2021, caratulados “Meza con Team Foods Chile SpA” se acogió la demanda declarando que el despido fue injustificado, que el término de los servicios de cada uno de los demandantes se produce por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, ésta última con recargo legal, según el detalle indicado para cada uno de los cinco trabajadores; además, ordenó el pago de bono de trabajo nocturno, días compensatorios en domingos y festivos, bonos de colación por noche (según contrato colectivo), feriado legal proporcional, según corresponde a cada trabajador; ordenó que las sumas ordenadas pagar deben serlo con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; rechazó en todo lo demás la demanda y, por último, ordenó que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante recurre sólo respecto del
Fundamentos
considerando décimo octavo y en la parte resolutiva, en cuanto no reconoce el derecho al feriado legal y proporcional de cuatro de los demandantes, a saber, doña Cecilia Paz González Riquelme, don Francisco Javier Ulloa Sepúlveda, don Marcos Aurelio Palominos Ormazabal y don José Bertilio Meza Carrillo. Fundamenta su recurso en una causal única invocando el artículo 478 letra b) Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código. Solicita, que se invalide la sentencia en la parte recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en tal sentido, con costas. La parte demandada, fundamenta su recurso en la causal única del 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diez de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la parte demandante. PRIMERO: Que, la parte demandante recurre de nulidad sólo respecto del considerando décimo octavo y en la parte resolutiva, en cuanto no reconoce el derecho al feriado legal y proporcional de cuatro de los demandantes, a saber, doña Cecilia Paz González Riquelme, don Francisco Javier Ulloa Sepúlveda, don Marcos Aurelio Palominos Ormazabal y don José Bertilio Meza Carrillo. Fundamenta su recurso en una causal única invocando el artículo 478 letra b) Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Solicita, que se invalide la sentencia en la parte recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en tal sentido, con costas. Señala que en el caso de los cuatro trabajadores mencionados, la sentencia dio por acreditado y estableció que configura plena prueba y,
Fallo
por tanto, tiene pleno poder libertario los documentos denominados como “proyectos de finiquitos”, los cuales, a su juicio, no cumplen las exigencias contempladas en el artículo 177 del Código del Trabajo. Indica que en el considerando 18° el sentenciador realiza un análisis de la ponderación y apreciación en virtud de la aplicación de las normas que rigen la sana crítica, pero incurre en el vicio alegado, toda vez que da pleno valor probatorio y liberatorio a documentos que no fueron suscritos por los respectivos trabajadores ni fueron ratificados por ningún ministro de fe. Asimismo, detalla el vicio alegado respecto de la situación de cada trabajador, según los proyectos de finiquito presentados para cada uno de ellos. Por último, en cuanto a la forma en que el vicio en comento influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esgrime que de haberse calificado correctamente los instrumentos como “proyectos de finiquitos” en la sentencia, éstos no tendrían valor liberatorio, y las sumas contenidas en ellos, se deberían considerar como adeudadas a los trabajadores, y se habría ordenado su pago en la misma sentencia SEGUNDO: Que, respecto de este vicio, cabe consignar que en la audiencia ante esta Corte, la abogada que compareció en representación de la parte demandada, reconoció que los feriados legal y proporcional que demandan los cuatro trabajadores a que se refiere el recurso, no fueron pagados, por lo que es efectivo que se adeudan dichas sumas, y en virtud de la b
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C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de once de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-495-2021, caratulados “Meza con Team Foods Chile SpA” se acogió la demanda declarando que el despido fue injustificado, que el término de los servicios de cada uno de los demandantes se
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