MANCILLA/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
42527-2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desestimó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la excepción de cosa juzgada, y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar “si de conformidad con el artículo 177 del Código de procedimiento Civil, es aplicable la excepción de cosa juzgada, en aquellos casos en que se demanda en un primer proceso una declaración de vulneración de derechos fundamentales y daño moral, y en un segundo proceso -en que incide la senten
Fallo
fallo que para verificar la concurrencia de la excepción de cosa juzgada debe efectuarse la comparación entre la sentencia anterior y la nueva acción deducida, y también deben analizarse los elementos constitutivos de la referida excepción en base a lo que la sentencia estableció como sustrato fáctico en el proceso anterior. En ese sentido agregó que la sentencia cuya invalidación se solicita estableció que en el juicio anterior se desestimó la acción al no acreditarse los hechos en que se fundaba, y que corresponden a las mismas situaciones de acoso laboral y sexual sobre las que se funda el nuevo juicio, pretendiendo configurar la responsabilidad de la demandada por falta de adopción de medidas, en el primer caso a través de una acción de tutela y ahora sobre enfermedad profesional. Concluyendo de lo anterior, que al basarse ambos procesos en los mismos hechos, y que aun cuando se trata de acciones sometidas a diversos regímenes, la demandante pretende en ambas el resarcimiento del daño producto de las mismas situaciones de acoso laboral y sexual que alega, en las que atribuye a la demandada negligencia por no haber impedido que esos hechos ocurran o se sostengan. Quinto: Que, a fin de acreditar la existencia de distintas interpretaciones sobre la materia, se acompañó la sentencia de esta Corte en el Rol Nº 23.212-2018, sin embargo, como se advierte de su lectura, tal decisión recayó en un caso de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional -silicosis- en la que
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que desestimó el de
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