2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SEPÚLVEDA/EMPRESA ELECTRICA CAREN S.A

Rol

45420-2021

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó la de primera instancia, dejando sin efecto la suspensión provisional de la construcción de la obra nueva denunciada que se había decretado. Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.” Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes.” Tercero: Que la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de las descritas en el fundamento que precede, razón que permite desestimar en esta etapa procesal el arbitrio interpuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de diez de junio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N°45.420-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., y las Abogadas Integrantes señoras Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que se ordenó dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó la de primera instancia, dejando sin efecto la suspensión provisional

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