SIN INFORMACION

MORA MOYA JOSE/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales establece que una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia. Segundo: Que, en este escenario y conforme a la norma indicada, atendida la competencia del juez sustanciador para conocer del procedimiento ejecutivo y la del juzgado civil correspondiente, fijada ésta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 180 del Código Tributario, ha quedado también determinada la de la Corte de Apelaciones correspondiente para conocer de los recursos que eventualmente se deduzcan, sea contra las resoluciones del Tesorero, sea contra las del tribunal civil que corresponda. Tercero: Que en consecuencia, los recursos procesales que se deduzcan contra las resoluciones del Tesorero Regional Santiago Sur dictadas en procesos ejecutivos de cobro de obligaciones tributarias que se sigan contra contribuyentes a quienes se requiere de pago en la comuna de La Pintana, habrán de ser conocidos por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Cuarto: Que en función de lo expuesto en los

Fundamentos

motivos anteriores, no cabe sino concluir que esta Corte de Apelaciones de Santiago carece de competencia para conocer del recurso de hecho interpuesto, el que se remitirá para su conocimiento y resolución al tribunal de alzada de San Miguel.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se declara de oficio la incompetencia de esta Corte para conocer el recurso de hecho deducido por la abogada doña Luz Leighton Fuentes, en representación de don José Adolfo Mora Moya, ejecutado en los autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero rol N°10001-2012 La Pintana, debiendo remitirse el proceso a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para su conocimiento y resolución. Tomese nota en los registros respectivos y archívese, en su oportunidad. Civil (Hecho) N°18175-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales establece que una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia. Segundo:

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