LAGUNA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 14 de diciembre de 2022, a folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-k, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de don FERNANDO JOSE LAGUNA GARCIA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.913.508-5, todos domiciliados para estos efectos en 22 Poniente #095, comuna de Talca, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio 580, sexto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, realizada el 4 de julio de 2021, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Refiere que don Fernando Laguna, empleado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista. Posteriormente estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Destaca el recurrente que realizo el pago de los derechos correspondientes a su segunda visa sujeta a contrato, sin embargo, nunca se le permitió el acceso a la renovación de su cedula de identidad, por lo tanto, el 4 de julio de 2021, previo al vencimiento de su segunda visa, el recurrente solicito el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N° 26776082. Sin embargo, postula que, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de visa de residencia temporaria, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la formulada por el recurrente. Indica que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impul
Fallo
fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, sino que lo ha hecho con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y no existe, por tanto, perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado la expedición de una resolución definitiva que decida la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio
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Talca, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, el 14 de diciembre de 2022, a folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-k, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de don FERNANDO JOSE LAGUNA GARCIA, empleado, de nacionali
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