JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / DIALDET ALEJANDRO PARRA CARO

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes y lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, consta que se sustituyó la prisión preventiva por una caución, la que ya fue constituida, resultando improcedente establecer una nueva medida cautelar como es el arresto domiciliario total, atendida la excepcionalidad de estas últimas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha diez de febrero del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, y en su lugar se declara que se deja sin efecto el arresto domiciliario total decretado por el juez a quo. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-63-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha diez de febrero del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, y en su lugar se declara que se deja sin efecto el arresto domiciliario total decretado por el juez a quo. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-63-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán /gzz Chillán, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes y lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, consta que se sustituyó la prisión preventiva por una caución, la que ya fue constituida, resultando improcedente establecer una nueva medida cautelar

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