SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/VERGARA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZA ONI COMUNICAR

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Hechos

VISTOS: Comparece don Fernando Fabián González Martínez, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.509.216-1, empresario, domiciliado en Manuel Larraín N° 1417, Lontué, comuna de Molina, quien deduce recurso de protección en contra de doña Trinidad Isabel Contreras Delgado, cédula nacional de identidad N° 16.572.481-k, domiciliada en pasaje Vichuquén N°2069 población región del Maule, comuna de Molina, por considerar que incurrió en actos que estima ilegales y arbitrarios, que perturban las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°4 y N°24 de la Constitución de la República. En base a ello, solicitó solicitando que se acoja la presente acción y que, en definitiva se resuelva lo siguiente: 1. Disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de las publicaciones y comentarios que mantengan en contra de su persona en las redes sociales Facebook e Instagram por parte de la recurrida en un plazo prudente señalado por esta Corte. 2. Disponer que la recurrida debe abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección, en la red social Facebook, Instagram, u otra red social. 3. Disponer que la recurrida debe pedir disculpas públicas en las redes sociales al respecto, dentro del plazo que esta Corte estime. 4. Disponer de todas las medidas que este Tribunal considere conducentes al restablecimiento del Derecho. 5. Que se condene a la recurrida en costas del recurso. Por resolución de 15 de noviembre de 2022, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los

Fundamentos

fundamentos que expuso. El 22 de diciembre de 2022, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 12 de enero último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se señaló por el recurrente que hace un par de meses celebró un contrato verbal de arrendamiento con la recurrida, en virtud del cual le arrendó un furgón para de transportar un motor de vehículo desde la ciudad de Villarrica hasta Molina; lamentablemente el furgón presentó fallas cuando se encontraba en Villarrica, por lo que se vio en la necesidad de trasladarlo a un taller de dicha ciudad, para su reparación; donde se le indicó que la falla del vehículo se originó por la deficiente mantención que le brindaba la recurrida. Sin embargo, doña Trinidad nunca ha reconocido su responsabilidad y ha insistido en cobrarle los gastos de reparación. Asevera que, a fin de evitar conflictos decidió costear dicha reparación, habiendo desembolsado más de $1.000.000. Por problemas económicos, quedó adeudando la suma de $400.000 a la recurrida, comprometiéndose a pagarla a finales del mes de noviembre de 2022, pero doña Trinidad ha insistido en cobrar este saldo, pese a que no es actualmente exigible. En este contexto, el día 9 de noviembre de 2022, la recurrida realizó una publicación en su perfil de la red social Facebook, acusándolo de haberle restituido el furgón en malas condiciones y de no hacerse cargo de los gastos de reparación (desconociendo lo que ya le había abonado). Utilizó términos como “sinvergüenza cara de palo” y “que se las da de choro”, para referirse a su persona, por no haber cumplido un supuesto compromiso de pago, haciendo presente su calidad de empresario funerario. Adjuntó a la publicación una foto de su vehículo y una captura de pantalla de una publicación realizada por una tercera persona, en la cual aparece una fotografía de su persona. Agrega que, en dicha publicación, la recurrida etiquetó las cuentas de Facebook de la Ilustre Municipalidad de Molina, “CompraVenta MolinaMia y “Lontue Querido Lontue”, indicando que a estas dos últimas cuentas tienen acceso una gran cantidad de habitantes de las ciudades de Molina y Lontué, pues la primera, se trata de un grupo de compraventas con 927 seguidores y la segunda, de una cuenta a cargo de un comunicador social de la localidad de Lontué, en el que se suelen publicarse noticias y espectáculos de dicha localidad, contando con más de 5.000 seguidores, tal como se observa en las imágenes. Posteriormente, debido a los reportes realizados por los propios usuarios de Facebook que condenaron esta “funa”, la publicación fue eliminada de la red social. No obstante, la recurrida procedió a efectuar una segunda publicación en su perfil de Facebook, insertando capturas de pantalla de la publicación borrada. Esta publicación, al igual que el anterior tiene el carácter de pública (cualquier persona la puede ver independiente de si es o no usuario de Facebook) y fue compartida por la recurri

Fallo

por estas “funas” en redes sociales y teme que esta tensión nerviosa pueda perjudicar el proceso de recuperación de la operación de su intestino. En cuanto a la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, señala que lo realizado por la recurrida a través de sus publicaciones en Facebook fue un acto ilegal y arbitrario que le ha impedido desde el día miércoles 9 de noviembre poder desarrollar su vida normal. Las publicaciones han afectado su honra desde el punto de vista objetivo y subjetivo porque, en definitiva, las diversas publicaciones afectan su autoestima al verse expuesto a “funas” que como único objeto destruir el valor intrínseco de su persona con la sociedad, afectando su imagen y la apreciación de su persona que pueda tener la sociedad. Asimismo, dichas publicaciones afectan su vida privada en cuanto se utiliza una fotografía de suya, sin su consentimiento, atribuyéndole hechos en los que no tengo responsabilidad alguna. Argumenta que la recurrida, con estas publicaciones, ha puesto en tela de juicio mi moralidad, sindicándome como un “sinvergüenza cara de palo” y “que se las da de choro”, dañando de esta forma su prestigio y el de su emprendimiento pues, tal como ya aconteció, puede que más personas se reúsen a contratar los servicios funerarios de una persona calificada como “sinvergüenza”. Desde el punto de vista objetivo se ha afectado definitivamente la apreciación que terceros pudiesen hacer de su persona, lo que se demuestra en lo

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Fernando Fabián González Martínez, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.509.216-1, empresario, domiciliado en Manuel Larraín N° 1417, Lontué, comuna de Molina, quien deduce recurso de protección en contra de doña Trinidad Isabel Contreras Delgado, cédula nacional de identidad N° 16.572.481-k, domiciliada en pasaje Vichuq

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