MP C/ SERGIO ANDRÉS CÁCERES OLIVERA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en cuanto absolvió a los acusados Sergio Andrés Cáceres Olivera y Carlos Alberto Caroca Caroca, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público quien les atribuyó participación a título de autores de un delito frustrado de robo con fuerza en lugar habitado, que se dijo fue cometido en Viña del Mar el 20 de enero de 2022. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del 14 de febrero del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos del Ministerio Público y de la defensa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal o motivo absoluto de nulidad invocada por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia cuando en ella se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c) del Código Procesal Penal, en cuanto el
Fallo
fallo impugnado ha incurrido en el motivo de invalidación denunciado por cuanto, en opinión del articulista, la fundamentación del mismo sería deficiente. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente luego de realizar un análisis de la prueba cuya elaboración se acerca a un recurso de apelación, más no de nulidad, señala que “Como fácilmente se puede observar, en realidad, el Tribunal no hizo una efectiva tarea de valoración de la prueba, tanto de manera individual como conjunta, aun cuando así lo haya expresado, sino que resalta elementos que a su juicio darían cuenta de vacíos e inconsistencias, para sustentar su decisión absolutoria, en circunstancias que aquellas no se producen, por lo que su fundamentación es falsa e impide el reproducir el razonamiento del tribunal.” Luego agrega que “Como se puede advertir, lo que ha ocurrido es que el Tribunal no valora toda la prueba conforme a la ley, sino que con determinados elementos de información sostiene su absolución. Este modo de fundamentación infringe lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal en su tenor literal y en su principio normativo esencial. Lo señalado no es fruto de la interpretación, pues la fundamentación debe ser real y no funcional a una decisión carente de sustento objetivo, sólo de esa manera se puede satisfacer las exigencias planteadas por el artículo 297 del Código Procesal Penal y satisfacer legítimamente la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal.” Por último, afirma que “La circu
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, el Ministerio Público, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos
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