ESTÉVEZ/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Germán Estévez de Vidts, viudo, egresado de derecho, domiciliado en calle 12 Sur N°153, Villa Los Nogales II, Sector La Florida, ciudad y comuna de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Población Oriente Ltda., cuya razón social actual según ficha en la CMF, Convención para el Mercado Financiero, es Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente (ORIENCOOP) Ltda., Rol Único Tributario: 70.010.920-8, con domicilio en Talca, en calle 14 Oriente N° 968, representada legalmente por su gerente general don Nelson Mario Jofré Zamorano, RUT: 10.572.743-7, por estimar que incurrió en una acción ilegal y arbitraria, que afecta su derecho de propiedad reconocido en el N°24 del artículo 19 de nuestra Constitución. En base a lo anterior, solicitó acoger el recurso en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente (ORIENCOOP) Ltda., y ordenar a dicha recurrida pagarle la suma que aparece ahorrada en su Libreta de Ahorro, ascendente a $2.126.235, al 10 de diciembre de 1997, más reajustes e intereses legales, con costas. Mediante resolución de 16 de noviembre de 2022, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida, quien lo evacuó solicitando que se rechace el recurso, con costas. Por resolución de 22 de diciembre de 2022, se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso el día 12 de enero último.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que encontró entre sus documentos una libreta de ahorro que acredita su calidad de socio N°17887 de ORIENCOOP, en la que aparece un saldo de ahorro a su favor por la suma de $2.126.235,- (Dos millones ciento veintiséis mil doscientos treinta y cinco pesos) al 10 de diciembre de 1997. Añade que dicha libreta contiene la reproducción del artículo 55 del Estatuto, en el reverso de la primera página con carácter de “importante”, en el que se dispone: “Cada Socio tendrá en su poder una libreta en la cual quedará registrado todo el dinero recibido o entregado por concepto de Capital Social y Préstamos con sus respectivos reajustes e intereses. No se realizará ninguna operación al socio que no se presentare con ella”.” Expresa que concurrió presencialmente a las oficinas de la recurrida, ubicadas en calle 14 Oriente N°968, oportunidad en la que la funcionaria que lo atendió sólo dijo que nada de ella aparecía en sus registros computacionales, dándole a entender que no podía hacer nada para responder por el monto ahorrado que aparece en su libreta de ahorro, ni tampoco lo orientó en algún procedimiento a seguir para obtener una respuesta fundada respecto de sus ahorros. Frente a lo anterior, buscó la forma de comunicarme con la CMF, Comisión para el Mercado Financiero, luego de haber averiguado que ORIENCOOP está bajo su supervisión, pero lo único que encontré fue que en aquellas ciudades o localidades donde no hubiera oficina de la CMF, podría plantear sus reclamos o consultas por medio del SERNAC, pero al concurrir a la Oficina del SERNAC en Talca, le explicaron que podían intermediar para llegar a la CMF, pero al señalar su caso a la funcionaria, le dijeron que su intermediación era sólo previa respuesta de ORIENCOOP. Manifiesta que con fecha 20 de septiembre de 2022, le envió un correo electrónico a don Nelson Jofré Zamorano, con la solicitud de que se le pagara la suma ahorrada que aparece en su libreta, más reajustes e intereses legales, adjuntando al efecto copia escaneada en pdf a dicho correo electrónico. Ante la falta de respuesta, el 4 de octubre de 2022 reenvió dicho correo a doña Claudia Sanhueza, secretaria de Gerencia a quien llamó y le indicó su caso lo estaba viendo la ejecutiva doña Erica Bobadilla, con quien se comunicó y le pidió que le enviara su respuesta concreta, cualquiera que fuera, a su correo electrónico germanestevez28@gmail.com, lo que ella hizo con fecha 26 de octubre de 2022, en los siguientes términos: “Don Germán buenas tardes, de acuerdo a lo consultado de la libreta antigua y en concordancia a lo informado personalmente y telefónicamente; dicha libreta no tiene vigencia desde el año 2002; por lo cual a esta fecha no es socio de nuestra Cooperativa. Es cuanto puedo informar, saludos cordiales, ¡Que tenga un buen día! Erica Bobadilla Torres Jefa Atención al Cliente Casa Matriz Atención al Cliente +56712201144 Oriencoop www.oriencoop.cl”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, la acción constitucional deducida por don Germán Estévez de Vidts en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Población Oriente Ltda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°11.191-2022/ Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Ricardo Riquelme Carpenter, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse concluida la suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Germán Estévez de Vidts, viudo, egresado de derecho, domiciliado en calle 12 Sur N°153, Villa Los Nogales II, Sector La Florida, ciudad y comuna de Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Población Oriente Ltda., cuya razón social actual según ficha en la CMF, Convención para el
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