JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

MARIA CAROLINA ALI VALLEJOS CON UNIVERSIDAD DE CONCEPCION Y OTRA(41)

Rol

33228-2020

Fecha

23 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-40-2019, RUC 1940198255-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, que doña María Carolina Alí Vallejos presentó en contra de la Sociedad Educacional Atenea S. A. La demandada dedujo recurso de nulidad, fundado, en lo que interesa, en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por vulneración a lo dispuesto en su artículo 162, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar si, “para que sea procedente la sanción de ‘nulidad del despido’, contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se requiere que el sujeto sancionado haya realizado la respectiva retención por concepto de cotizaciones previsionales de las remuneraciones del actor y luego no haya enterado los dineros en las instituciones previsionales correspondientes, no siendo aplicable a aquella situación en que dicha retención no se ha realizado, como el caso de autos, por estar discutida la relación laboral”; refiriendo, en síntesis, que es un hecho comprobado, tal como se consigna en el

Fallo

fallo de la instancia, que durante la relación contractual a honorarios que vinculó a las partes, no efectuó las retenciones pertinentes para ser enteradas en las respectivas instituciones previsionales; sin embargo, entiende que la nulidad del despido no procede si tal nexo fue discutido durante el juicio por oposición del demandado, por cuanto se trata de una sanción que se impone al empleador que, de mala fe, retiene y no entera las sumas que descuenta de las remuneraciones de los trabajadores, apropiándoselas, intención que justifica la interpretación que considera correcta y se contiene en los fallos de contraste que acompaña, razones por las que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa, rechazó el recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en su artículo 162, considerando lo dispuesto en los artículos 58 del citado texto legal, y 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, resolviendo, a continuación, que “…la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y ésta se presume conocida por todos, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor a la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5° , 6

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT T-40-2019, RUC 1940198255-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, que doña María Carolina Alí Vallejos presentó en contra de la Sociedad

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