OVALLE/CORPORACIÓN ¿RED UNIVERSITARIA NACIONAL¿ ¿ ¿REUNA¿
Rol
81076-2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la de base que, a su vez, negó lugar a declarar a la demandada REUNA como parte de la unidad económica conformada por Educación Universitaria No Presencial S.A. y Servicios y Asesorías U Virtual S.A.. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de sus incisos primero y segundo, entre otros, fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “la interpretación del artículo 3°, incisos 4º y 5º, del Código del Trabajo, en lo referente a la declaración de unidad económica de las demandadas, y su relación con los principios de protección del trabajador y de primacía de la realidad.” Cuarto: Que, para rechazar el recurso de nulidad interpuesto por los demandantes, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en su artículo 3 , se tuvo en consideración que en la instancia se estableció com
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso interpuesto por los demandantes contra la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°81.076-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.
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Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso
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