SAEZ ALMONACID CARLOS CONTRA JUEZ GARANTIA VALDIVIA
Rol
92126-2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en estos autos se accionó por el amparado Carlos Norberto Sáez Almonacid, en contra de la resolución dictada, con fecha 29 de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Valdivia, por la que se accedió a la solicitud formulada por la querellante Aguas Décima S.A. y se decretó como medida de protección en favor de dicha litigante, la prevista en el artículo 109 letra a) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el precepto legal antes citado indica que es derecho de la víctima: “solicitar medidas de protección frente a hostigamientos amenazas o atentados, en contra suya o de su familia, siendo una norma amplia de protección a la víctima” La aludida disposición se encuentra contemplada en el párrafo sexto, relativo a la Víctima, Título IV, tocante a los Sujetos Procesales, del Libro I Código Procesal Penal. La referencia a su ubicación geográfica no es baladí, por cuanto el artículo en cuestión regula la intervención de la víctima en el proceso penal, señalando cuales son algunos de los derechos que ésta puede ejercer durante el curso del procedimiento. TERCERO: Que las medidas de protección a que alude el artículo 109 literal a) del Código Procesal Penal, dada su redacción, dicen relación con probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra del ofendido o de su familia, es decir, frente a acciones tendientes a un afectación directa de la integridad física o síquica de la víctima o de sus pariente, hipótesis que por cierto no concurren en la especie, toda vez que lo pedido por la empresa querellante, una orden de desalojo tendiente a obtener el abandono del imputado de un inmueble determinado –ello en el marco de una investigación por el delito de usurpación-, dice más bien relación con una medida cautelar personal de abandono de un inmueble determinado, prevista en el artículo 155 letra i) del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que, una vez zanjado lo anterior, y en el entendido que lo decretado por el tribunal recurrido es una medida cautelar personal y no habiendo sido formalizado el amparado por el Ministerio Público, requisito de procesabilidad previo para su otorgamiento –conforme lo dispone expresamente el artículo 140 del Código Procesal Penal-, la misma carece de todo sustento, tornándose en ilegal, en cuanto ha sido impuesta con infracción de la normativa que la regula, afectando con ello la libertad ambulatoria del actor al disponer injustificadamente que debe hacer abandono del lugar que habita, motivo por el cual la acción constitucional intentada a su respecto será acogida en los términos que se expondrán en lo resolutivo del presente fallo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 258-2021y, en su luga
Fallo
se resuelve que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Norberto Sáez Almonacid, dejándose sin efecto la medida cautelar personal de desalojo, decretada en su contra por resolución de fecha 29 de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Valdivia, en el RIT N° 4.292-2021. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 92.126-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 165671-2021 y 171993-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que en estos autos se accionó por el amparado Carlos Norberto Sáez Almonacid, en contra de la resoluc
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